Son formas pacíficas y voluntarias que pueden utilizar los particulares para solucionar sus conflictos, con base a lo establecido en las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables, sin necesidad de acudir a los órganos jurisdiccionales. La Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado de Yucatán contempla la mediación y la conciliación para tal efecto. Dicha Ley cuenta con un Reglamento.
La mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial experta (mediador), quien no tiene autoridad decisional e interviene en una situación con el objetivo de ayudar a las partes a alcanzar su propio arreglo satisfactorio a través de una forma alternativa de solución. Es un proceso participativo y consensual cuya finalidad es la transformación de los participantes. Este procedimiento le garantiza imparcialidad, rapidez, confiabilidad y total reconocimiento y validez del acuerdo logrado.
La conciliación es un procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, logran solucionarla a través de la comunicación dirigida mediante recomendaciones o sugerencias (no obligatorias) de solución facilitadas por un tercero (conciliador)que interviene para tal efecto. Las partes no elaboran por sí mismas la solución, sino que se ven influenciadas por las propuestas del conciliador, con lo que se genera una menor propiedad en la solución del conflicto
Los mediadores y conciliadores no son jueces ni árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quién tiene la verdad, lo que buscan es satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes colaboran, es posible llegar a una solución en la que todos ganen.
La función del mediador "se orienta fundamentalmente a acercar a las partes, a ayudarlas a reducir los obstáculos de comunicación, pero sin aportar propuestas", de tal manera la mediación asegura que sólo las partes puedan decidir las formas de solución, lo cual lo transforma en un sistema 100% democrático y respetuoso de las voluntades de las partes en conflicto, en tanto que el conciliador sí "propone fórmulas de arreglo”.
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Nota: Los Facilitadores del Centro Estatal de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado cubren otras oficinas según las necesidades del servicio y los de la oficina central trabajan turno vespertino.
Sus comentarios, quejas y sugerencias son importantes para ayudarnos a mejorar nuestra labor como servidores públicos. Cualquier comentario será bien recibido.
LINEAMIENTOS PARA LA CAPACITACIÓN, EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN, REFRENDO Y REGISTRO DE FACILITADORES PRIVADOS ANTE EL CENTRO ESTATAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULO 24, 25 Y 26 DE LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN Y ARTÍCULO 11, 13 Y 14 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN.
PRIMERO: De acuerdo con la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán (LMASC), la mediación es el procedimiento voluntario en el cual un facilitador imparcial y sin facultad para sustituir las decisiones de las personas involucradas en una controversia, las asiste con la finalidad de facilitar las vías del diálogo y la búsqueda en común de un acuerdo que contenga la voluntad de las partes, sin necesidad de recurrir al procedimiento judicial.
SEGUNDO: De lo anterior se deriva que, los Facilitadores podrán ser Institucionales o Privados, cuya certificación será otorgada por el Centro Estatal de Controversias del Poder Judicial, con base en lo dispuesto por dicha Ley, su Reglamento y demás normas jurídicas aplicables.
TERCERO: El 2 de mayo de 2017 fue publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el Acuerdo General Número OR03-170308-01 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado que establece los Lineamientos para la Evaluación de Facilitadores Privados mencionada en los artículos 24, fracción v y 26 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán, para llevar a cabo la evaluación a quienes solicitan la certificación como Facilitador privado y su refrendo ante el Centro Estatal de Solución de Controversias del Estado de Yucatán.
CUARTO: Los Jueces del Poder Judicial del Estado deberán enterar a las partes acerca de la existencia de la mediación como una medida alterna para solucionar los asuntos, podrán hacerles saber que además de los mediadores del Centro Estatal de Solución de Controversias (CESC) del Poder Judicial, también tienen la opción de contratar mediadores privados certificados, cuyo listado estará disponible en la página de Internet de esta misma institución.
PRIMERO: Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para el proceso de capacitación, evaluación, certificación, refrendo y registro de facilitadores privados ante el Centro Estatal de Solución de Controversias el Poder Judicial del Estado, una vez que hayan cumplido con lo establecido en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y artículo 11, 13 y 14 del Reglamento de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, ambos en el Estado de Yucatán.
SEGUNDO: El trámite para la capacitación, evaluación, certificación, refrendo y registro de facilitadores privados, así como Centros de Mediación, podrá realizarse por comparecencia en la oficina de la Comisión de Desarrollo Institucional del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado o a través de los correos electrónicos oficiales del Centro Estatal de Solución de Controversias.
TERCERO: Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:
Acuerdo: Acuerdo General Número OR03-170308-01 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado;
CESC: Centro Estatal de Solución de Controversias;
Comité: Comité Técnico de Evaluación; integrado por la Directora del Centro Estatal de Solución de Controversias, Escuela Judicial y la Comisión de Desarrollo Institucional.
MASC: Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;
Ley: Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado de Yucatán;
Reglamento: Reglamento de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado de Yucatán;
Los documentos deben cumplir con un formato digital con las siguientes características:
a) Deben ser escaneados. No se aceptarán fotografías de documentos.
b) El documento escaneado debe mantener las características de proporcionalidad que permita la legibilidad y claridad de los datos del documento. (No vistas inclinadas del documento).
c) Debe crearse un archivo por cada documento especificado en los requisitos de certificación o renovación que incorpore a su solicitud.
d) Todos los documentos deberán ser enviados en formato pdf.
e) Para el caso de los archivos gráficos de la visita al domicilio, podrán ser fotografías (formato jpg) o video digital (formato mpeg).
Los aspirantes al proceso de certificación como facilitador privado deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos siguientes:
I. Llenar el formato de inicio con datos personales (Descargar en el siguiente link ).
II. Copia de Identificación Oficial
III. Carta donde mencione bajo protesta de decir la verdad, no haber sido sancionado penal y administrativamente y declaratoria de encontrarse en ejercicio de sus derechos civiles y políticos; * Dirigida a la Directora del Centro Estatal de Solución de Controversias del Estado de Yucatán, M.A.P Elma Gabriela Ávila Miranda (elma.avila@cjyuc.gob.mx), con copia a la Consejera de la Comisión de Desarrollo Institucional, Mtra. en Derechos Humanos María Ely Farfán Flores (maria.farfan@cjyuc.gob.mx) y; misma que deberá estar firmada por dos testigos.
IV. Comprobante domiciliario con antigüedad máximo de dos meses (del lugar en donde se desempeñará la labor de mediación).
V. Copia certificada de la Constancia que Acredite Capacitación Especializada en Mecanismos Alternativos con valor curricular de 180 horas.
VI. Copia certificado del Título Profesional.
VII. Copia de la Cédula Profesional.
VIII. Constancia expedida por la titular del Centro Estatal de Solución de Controversias, que acredite haber realizado 30 horas de prácticas en mediación.
IX. Original del Comprobante de Pago de los Derechos Correspondientes. (Descargar formato en el siguiente link ).
X. Fotografía digital con las siguientes características:
- La imagen debe ser una fotografía reciente, únicamente de tu rostro, con la mirada hacia la cámara (NO "selfies"), con la cabeza descubierta y frente despejada, sin accesorios que no permitan la identificación de la persona;
- La fotografía deberá ser a color con fondo blanco;
- La fotografía deberá tener una adecuada iluminación y nitidez para permitir que el rostro sea claramente reconocible y no tenga sombras;
- La imagen debe ser un archivo en formato JPEG (extensión jpg o jpeg);
- La imagen debe tener dimensión de 480 x 640 pixeles;
- La imagen debe tener un tamaño máximo de 300 KB;
- El nombre del archivo no debe contener símbolos (acentos, guiones, signos, etc.). Podrá nombrarlo con su primer nombre y su primer apellido.
XI. Copia Certificada del Título o Cédula Profesional del Abogado o Licenciado en Derecho que funja como asesor en la implementación de los convenios que deban suscribirse (En caso de que el solicitante no sea Abogado o Licenciado en Derecho).
XII.- Con relación al requisito anterior, escrito dirigido a la Directora del Centro Estatal de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado, precisando las áreas o materias que tratarán los convenios, y sí el Abogado propuesto como asesor tendrá intervención en todas esas áreas o materias; con copia a la Consejera de la Comisión de Desarrollo Institucional, Mtra. en Derechos Humanos María Ely Farfán Flores (maria.farfan@cjyuc.gob.mx).
XIII.- Las constancias que exhiba el solicitante de su participación en curso, congreso, seminario o simposio nacional o internacional que acredite la capacitación especializada en Mecanismos Alternativos, deberán estar actualizadas.
XIV.- Para la recepción y trámite del proceso de certificación, todos los requisitos deberán ser enviados a la cuenta atnn.mediacionprivada@cjyuc.gob.mx.
XV.- Aprobar la evaluación que constará de dos fases:
a) Comprobación de conocimientos de la materia por medio de un examen escrito, y
b) Comprobación de competencias profesionales mediante la intervención en el desarrollo de un caso práctico relacionado con los Medios Alternativos de Solución de Controversias.
XVI.- Se practicará una visita en la oficina señalada por el aspirante al registro de mediador privado donde se ejecutará las labores de mediación, para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado de Yucatán y su Reglamento.
XVII.- El solicitante deberá presentar los originales de todos los documentos antes mencionados, así como las certificaciones que correspondan para su cotejo el día de la entrega de la constancia, que acredite haber cumplido puntualmente con los requisitos señalados con anterioridad y a la expedición de la correspondiente credencial.
Para participar en el proceso de refrendo de certificación, el facilitador privado con anticipación al vencimiento de la certificación deberá iniciar el proceso de trámite de inscripción y acreditar el cumplimiento de los requisitos siguientes:
I. Llenar el formato de inicio con datos personales ).
II. Identificación Oficial.
III. Constancia que acredite que anualmente ha cursado treinta horas de capacitación o actualización mediante cursos, congresos, seminarios o simposios nacionales o internacionales relacionados con el tema de la Materia.
IV. Carta donde mencione bajo protesta de decir verdad, no haber sido sancionado penal y administrativamente y declaratoria de encontrarse en ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
V. Original del Comprobante de Pago de los Derechos Correspondientes (Descargar formato en el siguiente link ).
VI. Comprobante domiciliario con antigüedad máximo de dos meses (del lugar en donde se desempeñará la labor de mediación).
VII. Fotografía digital con las siguientes características:
- La imagen debe ser una fotografía reciente, únicamente de tu rostro, con la mirada hacia la cámara (NO "selfies"), con la cabeza descubierta y frente despejada, sin accesorios que no permitan la identificación de la persona;
- La fotografía deberá ser a color con fondo blanco;
- La fotografía deberá tener una adecuada iluminación y nitidez para permitir que el rostro sea claramente reconocible y no tenga sombras;
- La imagen debe ser un archivo en formato JPEG (extensión jpg o jpeg);
- La imagen debe tener dimensión de 480 x 640 pixeles;
- La imagen debe tener un tamaño máximo de 300 KB;
- El nombre del archivo no debe contener símbolos (acentos, guiones, signos, etc.). Podrá nombrarlo con su primer nombre y su primer apellido. Ejemplo: LuisCanto.jpg.
VIII. Las constancias que exhiba el solicitante de curso, congreso, seminario o simposio nacional o internacional que acredite la capacitación especializada en Mecanismos Alternativos, deberán estar actualizadas dentro del rango de vigencia de la certificación.
IX.- Aprobar la evaluación que constará de dos fases:
a) Comprobación de conocimientos de la materia por medio de un examen escrito, y
b) Comprobación de competencias profesionales mediante la intervención en el desarrollo de un caso práctico relacionado con los Medios Alternativos de Solución de Controversias.
X.- Se practicará una visita en la oficina señala por el aspirante al registro de mediador privado donde se ejecutará las labores de mediación, para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento. (este requisito para el caso de cambio de domicilio del centro privado se informará al CESC).
XI. Para la recepción y trámite del proceso del refrendo, todos los requisitos deberán ser enviados a la cuenta atnn.mediacionprivada@cjyuc.gob.mx
Se procederá a examinar los documentos enviados para verificar el cumplimiento de todos los requisitos y se le hará saber al aspirante por la misma vía de correo electrónico en que hizo llegar su documentación, los documentos faltantes para continuar con el trámite respectivo. Una vez cumplido con los requisitos antes señalados se formará el expediente respectivo.
La evaluación a que se refiere el Acuerdo General Número OR03-170308-01, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán de fecha 2 de mayo del año 2017, constará de dos fases:
a) Examen escrito para comprobar los conocimientos de la materia.
b) Examen práctico para comprobar las competencias profesionales mediante la intervención en el desarrollo de un caso práctico relacionado con los Medios Alternativos de Solución de Controversias.
Para el examen escrito, (Descargar el temario en el siguiente link )
En el Examen práctico de competencia profesional consistirá en lo siguiente:
- El aspirante llevar´ a cabo una sesión de mediación.
- Seguidamente elaborará un convenio, resultante de los acuerdos tomados en la sesión de mediación.
Para aprobar el examen escrito y práctico de competencias profesionales, se requerirá obtener un mínimo aprobatorio de ocho de calificación en cada una de las evaluaciones en una escala de 1-10 (uno a diez).
La instancia encargada de la calificación de los exámenes será la Directora del Centro Estatal de Solución de Controversias. Y el valor del examen escrito y práctico de competencia profesional será de cincuenta puntos cada uno que en su totalidad suman los cien puntos.
El Examen escrito y práctico de competencias profesionales se aplicará en el CESC sito en la planta baja del edificio marcado con el número quinientos uno letra A de la calle treinta y cinco por sesenta y dos y sesenta y dos letra A de la Colonia Centro de esta ciudad de Mérida.
El Centro Estatal de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado, dará a conocer el resultado de la evaluación aplicada a los solicitantes, primero a través de una notificación personal y posteriormente, mediante un listado general en el sitio correspondiente de la página electrónica del Poder Judicial.
Una vez que el Comité Técnico de Evaluación obtenga los resultados de las evaluaciones, convocará a una sesión en donde los aspirantes que resultaron aprobados en el examen escrito y práctico, obtendrán su número de registro de certificación o refrendo, con una vigencia de tres años, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado de Yucatán, cuya fecha inicial será la misma fecha de la sesión del Comité.