Sentencia absolutoria por legítima defensa

martes, 3 de mayo de 2016

Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán

 

Comunicado de prensa: UCSYP/202/MAY/2016

 

Juicio: 9/2016                     Tribunal 1° de Juicio Oral

 

Umán, Yucatán  3 de mayo de 2016.- En audiencia de lectura y explicación de sentencia por un caso de homicidio calificado ocurrido en Maxcanú por el cual absolvió al acusado en audiencia pasada, el Tribunal 1° de juicio oral determinó que en la valoración de las pruebas desahogadas se actualizó una legítima defensa.

 

Los jueces de este tribunal Níger Desiderio Pool Cab, quien fungió como presidente en esta ocasión, Fabiola Rodríguez Zurita, como juez relator y Nidia Guadalupe Celis Fuentes como tercer integrante, explicaron en la audiencia de hoy quien valoraron de manera íntegra las pruebas desahogadas durante el juicio oral que inició el 18 de abril en el Centro de Justicia Oral de Umán y concluyó con fallo absolutorio el pasado 26 de abril.

 

Esta mañana se dio lectura a la sentencia y se estableció que los jueces valoraron total, armónicamente y de manera íntegra como lo exigen los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos,  las pruebas rendidas por las partes y se determinó que las pruebas ofrecidas por la  Fiscalía no fueron suficientes ni necesarias para acreditar la responsabilidad del acusado en su calidad de coautor en la comisión del delito.

Durante el juicio oral se acreditó un delito que fue el de homicidio calificado con medios de prueba documentales consistentes en actas de nacimiento, declaraciones de testigos, familiares, y peritos en el que se estableció que la causa de la muerte se debió a un agente externo, ya que en el protocolo de necropsia se determinó que la causa de la muerte fue por anemia aguda post hemorrágica a perforación de glándula hepática provocada por un objeto punzocortante.

Los hechos acreditados durante la audiencia ocurrieron el 5 de julio, entre las 18 y 19 horas, en las puertas de una tienda denominada “Los dos hermanos” ubicado en la localidad de Kochol, del municipio de Maxcanú, Yucatán, cuando debido a una riña, el ahora occiso (víctima directa de la causa) sacó una escopeta y la accionó en contra una persona, padre del acusado (quien falleció), por lo que el acusado corrió y desarmó a aquel y le pegó con la culata de la misma escopeta en la cabeza y cayó al suelo, seguidamente otra persona con un objeto punzocortante le infirió lesiones que posteriormente le provocaron la muerte.

Estos hechos se acreditaron por testimonios, como el del hijo de la hoy víctima en la que mencionó que a su papá “lo clavaron”, por lo que se determinó que el agresor que provocó la muerte tenía un cuchillo, que era una persona diversa al hoy acusado, de la misma manera corroborado por el testimonio del perito médico forense quien mencionó que la causa de su deceso fue por las lesiones de un objeto punzocortante en el tórax que perforó el hígado.

También se acreditó mediante testimonial del sobrino de la hoy víctima que el acusado desarmó al hoy occiso, después de que éste disparó su escopeta y le propinó dos golpes con la culata de la misma.

Por lo que el actuar del acusado encuadra en las condiciones especiales que la ley penal contempla para tener por justificado su actuar, ya que fue en defensa de un bien jurídico propio y ajeno como lo es la vida, pues repelió un ataque real, actual e inminente de la hoy víctima quien disparó con una escopeta al padre del acusado, quien falleció y se disponía nuevamente a disparar cargando la escopeta con otro cartucho, cuando fue desarmado y golpeado por el acusado.

 

Además, de que no se acreditó el nexo causal, es decir que esa acción desplegada por el acusado consistente en golpear con la culata de la escopeta en la cabeza, no fue la causa directa e inmediata de la muerte de la hoy víctima, sino como ya se mencionó, la causa de la muerte fueron heridas de arma blanca o punzocortantes que perforaron el hígado.

Ante esto el tribunal determinó absolverlo de los cargos decretando su inmediata y absoluta libertad en lo que respecta a estos hechos.

También quedaron a salvo los derechos de los denunciantes en lo que respecta a la reparación del daño, así como los objetos ocupados como son el arma de fuego y el cuchillo quedaron a bajo custodia del Fiscal para continuar con sus investigaciones

Por último, se le informó a las partes que la determinación puede ser impugnada en el recurso de casación.

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