El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán presentó hoy al Honorable Congreso del Estado una iniciativa de nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
El magistrado Ángel Francisco Prieto Méndez, presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, entregó el documento al diputado Mauricio Sahuí Rivero, presidente de la Gran Comisión del Congreso, ante la presencia de varios legisladores locales, el consejero jurídico del Gobierno del Estado, Sergio Bogar Cuevas González, y el procurador general de Justicia del Estado, Héctor Cabrera Rivero. Los dos últimos entregaron sendas iniciativas para modificar los códigos penal y de procedimientos en materia penal.
–La propuesta del Tribunal Superior de Justicia para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial está integrada por casi doscientos artículos –precisó el magistrado Prieto Méndez, quien añadió que se considera aumentar de nueve a once los magistrados, se crea la figura del Tribunal Constitucional y se definen las atribuciones del Consejo de la Judicatura –órgano técnico y administrativo del Poder Judicial– e incorpora el marco normativo del nuevo sistema penal acusatorio que dicta la reforma penal puesta en marcha en Yucatán.
En la exposición de motivos de la iniciativa, en su título primero, se confirma el derecho de acceso a la justicia establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se define la competencia de los tribunales locales, y se establecen las garantías de la función judicial, la estructura orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, y los requisitos para ser magistrado.
Seguidamente se establece que el Tribunal Superior de Justicia es la autoridad máxima del Poder Judicial del Estado, define su integración, funcionamiento y las atribuciones de sus unidades administrativas.
Luego define al Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa como la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y administrativa de la entidad, establece sus facultades, define su integración y funcionamiento; el título cuarto establece que el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios estará encargado de dirimir las controversias y resolver los asuntos laborales del orden estatal que la ley específica le encomiende.
Asimismo, se hace referencia a los juzgados y tribunales de primera instancia y a los juzgados de ejecución de sentencia, y establece que los juzgados de primera instancia serán competentes para conocer en materia civil, familiar, mercantil, penal o de justicia para adolescentes, en términos de la legislación aplicable.
En el título sexto se define al Consejo de la Judicatura como el órgano del Poder Judicial del Estado –dotado de autonomía técnica y de gestión– al que corresponde conocer y resolver todos los asuntos sobre la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, que no estén reservados de manera exclusiva a la competencia del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con la Constitución Política local y las leyes.
Finalmente, el documento señala que la Carrera Judicial será dirigida por el Consejo de la Judicatura a través de la Escuela Judicial y se regirá por los principios de excelencia, imparcialidad, independencia, objetividad y profesionalismo.