El juicio verbal se encuentra plasmado en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, que entró en vigor el quince de enero de mil novecientos cuarenta y dos cuando se abrogó el anterior Código de Procedimientos Civiles del Estado promulgado en mil novecientos dieciocho.
Este procedimiento verbal, se tramita ante los Jueces de Paz, como lo establecía el artículo 624 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán anterior, y que decía: “Serán objeto de juicio verbal, las demandas “cuya cuantía no exceda de doscientos veces el salario mínimo; sin embargo, a falta de éstos en la Localidad, conocerían los Jueces Menores”; posteriormente se reformó, debiendo conocer los Jueces de lo Civil y de Hacienda o los Mixtos de Hacienda y de lo Familiar, y recientemente se volvió a reformar en el año de dos mil siete para que a falta de Jueces de Paz en la localidad conozcan los Jueces de Primera Instancia, tal y como lo dispone el artículo 627 del citado Código procesal civil, que actualmente dice: “los Juicios verbales se tramitarán “ante los Jueces de Paz. Si no los hubiere en la localidad, se tramitarán ante “los jueces de Primera instancia, competentes para aplicar este Código, “según la materia, dentro de cuya jurisdicción territorial quede comprendida “dicha localidad.” Asimismo el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, dice textualmente lo siguiente: “En las cabeceras de los Municipios habrá un Juez de Paz. Las localidades Municipales donde no exista Juez de Paz, quedarán jurisdiccionadas al Juzgado que se encuentre radicado en la cabecera municipal. No habrá Juzgados de Paz en los Municipios o localidades que sean sede de los Juzgados de Primera Instancia”.
En realidad, el conocimiento y tramitación del Juicio Verbal ante los Jueces de Primera Instancia ha sido prácticamente nulo, no obstante, que en los lugares donde funciona no hay Jueces de Paz, quizás por desconocimiento de los mismos justiciables que no lo promueven, de los litigantes que los asesoran y no lo exigen o por la sencilla razón de falta de publicidad al respecto. La costumbre que impera, es que el juicio verbal sólo se tramite ante los Jueces de Paz, y la excepción establecida en el mencionado artículo 627 para que conozcan los Jueces de Primera Instancia sino hubiere Jueces de Paz, es letra muerta.
El fin que se persigue con la instalación y funcionamiento de los Juzgados Mixtos de Primera instancia, es acercar la Justicia a las comunidades más alejadas, evitándoles traslados, gastos, perdida de tiempo y esfuerzo, a los justiciables, propósito que se ve acotado cuando los Jueces de Paz que deben de conocer los Juicios Verbales que contempla nuestro Código procesal civil en su título tercero, capítulo quinto, del Libro Segundo, que contiene los numerales del 624 al 650, específicos para estos casos, son desplazados para que actúen donde no existan Juzgados Mixtos o de Primera Instancia, lo que deviene en que los asuntos que debían conocer dichos Jueces de Paz, los tendrán que conocer los citados Jueces de Primera Instancia, como claramente lo preceptúa el artículo 627 del referido Código Adjetivo.
Como se puede observar y concluir, a falta de Jueces de Paz en la localidad, deberá conocer en consecuencia los Jueces de Primera Instancia, hecho que indudablemente da mayor seguridad jurídica y certeza a la aplicación y tramitación del procedimiento verbal, lo que redunda en una mejor y mayor claridad en la impartición de justicia respecto de los juicios verbales.
En efecto, recordemos, que el requisito que establece el artículo 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, para ser Juez de Paz, son: “Para ser Juez de Paz, se requieren los requisitos siguientes: I.- Haber cumplido “veintiún años de edad. II.- Poseer el día del nombramiento, título de “Abogado o Licenciado en Derecho, legalmente expedido, cuando se trate de “municipios de más de diez mil habitantes. Tratándose de municipios con “cinco mil y hasta diez mil habitantes, el requisito será haber concluido la “educación media superior y en Municipios con menos de cinco mil “habitantes, haber concluido la educación secundaria; III.- Poseer “conocimientos necesarios para desempeñar el cargo en los términos de la “ley aplicable; IV.- Preferentemente ser bilingüe, entendiéndose como “hispano parlante con conocimientos de la Lengua Maya; y V.- Carecer de “antecedentes penales. En el caso de que algún municipio no pueda cumplir “con el requisito de la fracción segunda, el Pleno del Tribunal Superior de “Justicia el Estado, podrá dispensarlos siempre que existan motivos “justificados por la autoridad municipal correspondiente”. Sin lugar a dudas existe una mejor preparación por parte de los Juzgadores de Primera Instancia, dados sus estudios profesionales y la capacitación continúa que reciben del Tribunal Superior de Justicia del estado, lo que contribuye definitivamente a un mejor desempeño en la impartición de justicia verbal.
Es de tomarse en cuenta también, que si bien es cierto que nuestro Código procesal establece la denominación de Juicio Verbal, este no configura totalmente la existencia de un juicio oral como se entiende actualmente, sino que es una especie de procedimiento semi-oral o semi-escrito, ya que la tramitación se lleva respecto a las comparecencias y diligencias inherentes al mismo por medio de actas circunstanciadas, formándose el expedientillo correspondiente, no obstante hay que señalar que se privilegia la oralidad en su tramitación, además de contar con los beneficios de ser sumario y rápido.
Este procedimiento desde luego, es más económico que los que actualmente se pretenden implantar para el conocimiento de juicios orales, exclusivamente para los Jueces de Primera Instancia, es decir, la justicia verbal que por excepción debieran conocer los Juzgados de Primera Instancia no requieren de espacios amplios, ni de sistemas de audio y video, ya que los mismos son como se mencionó anteriormente semi-orales, y por el contrario se aprovecha las instalaciones de los Juzgados actuales, así como la experiencia de sus titulares.
Como se advierte, nuestro juicio verbal no está matizado completamente de oralidad, sino reviste también un aspecto escrito tornándolo una especie de juicio híbrido, pero que sin lugar a dudas resulta más rápido y fluido que los completamente escritos.
Por otro lado, la creación de Juzgados Mixtos se hizo con el fin primordial como se mencionó, de acercar la justicia a las comunidades más alejadas del Estado, evitando los consiguientes gastos de tiempo, dinero y esfuerzo, y dotándolos en consecuencia, de organismos jurisdiccionales preparados y eficientes, y que mejor oportunidad para aprovechar sus instalaciones y sus funcionarios calificados para que al actualizarse lo preceptuado por el artículo 627 del Código Adjetivo referido, los justiciables reciban una justicia verbal pronta y expedita, además de que como una especie de simbiosis jurídica se enriquece la experiencia de los Juzgadores de Primera instancia al conocer y desarrollar el procedimiento verbal, lo que los prepara idóneamente para enfrentar la etapa de modernidad de los juicios orales en las materias civil, mercantil y familiar que tarde o temprano entrarán al mundo jurídico de nuestro Estado, posicionándose en un grado de calidad beneficioso para los justiciables consiguiéndose por ende el fin supremo de los intereses de éstos que es recibir una justicia pronta y expedita.
Por todo lo anterior, es de concluirse que los Juzgadores de Primera Instancia deben de conocer de los Juicios Verbales que establece el Código de Procedimientos Civiles del Estado, cuando se actualice la hipótesis normativa que preceptúa el numeral 627 del citado Código Adjetivo Estatal.