Más derechos para las víctimas en el nuevo Código Nacional de Procedimientos penales
Mérida, Yucatán a 25 de agosto de 2015.- Las víctimas tendrá un papel preponderante y contarán incluso con más derechos que los imputados en los procesos penales con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que entrará en vigor en Yucatán el próximo 22 de septiembre, coincidieron en señalar funcionarios judiciales y Estatales en el marco de la mesa panel para presentar el libro “Comentarios al Código Nacional de Procedimientos Penales”, realizada ayer en la sede del Poder Judicial del Estado.
La mesa panel estuvo moderada por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura Dr. Marcos Alejandro Celis Quintal y participaron con exposiciones el Dr. Gabriel Zapata Bello, titular de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión para la implementación de la reforma en materia de seguridad y justicia en el Estado de Yucatán, la jueza del Tribunal segundo de juicio oral, María del Socorro Tamayo Aranda y el secretario de estudio y cuenta de la ponencia segunda del Tribunal Superior de Justicia del Estado José Christian Pérez Flores.
Al abrir la mesa panel, Pérez Flores explicó que este nuevo Código nacional, el cual sustituirá gradualmente a los Códigos procesales de cada una de las 32 entidades del país, otorga a las víctimas el derecho de contar con un asesor jurídico gratuito en todas las etapas del proceso penal, el cual tendrá calidad de “parte” en las audiencias, es decir, podrá actuar en igualdad de condiciones tanto como cuentan el Ministerio Público o la Defensa.
Con este nuevo actor en los procesos, el asesor jurídico, el Ministerio Público dejará de tener la representación de la víctima, lo cual le permitirá realizar un trabajo sea más objetivo y eficaz, aseguró.
Pérez Flores explicó que el asesor jurídico podrá presentar alegatos ante el juez o el Tribunal, al igual que hoy en día en las audiencias lo hacen los representantes de la Fiscalía y de la Defensoría e incluso solicitar medidas cautelares.
Esto quiere decir, que aunque es facultad de los fiscales solicitar las medidas cautelares y la defensa puede rebatir dicha solicitud, el representante jurídico podría plantear ante el juez otras medidas cautelares diferentes si así conviene a los intereses de su representada que es la víctima. Asimismo, podrá solicitar al juez otros medios de reparación del daño que dejen completamente satisfechas a las víctimas.
Cabe señalar que estas apreciaciones y otras vertidas en esta mesa panel se desprenden de un análisis integral que 159 funcionarios realizaron durante seis meses, en torno al contenido del CNPP, como una práctica de capacitación, conocimiento y difusión hacia todos los integrantes de la institución, trabajos que fueron coordinados por el magistrado Ricardo de Jesús Avila Heredia, presidente de la sala penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
En su función de moderador de la mesa, el presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura Dr. Marcos Alejandro Celis Quintal, expresó que la entrada en vigor del CNPP tendrá un impacto positivo en el sistema de justicia de Yucatán, tal como se desprende del análisis que compendia la obra que se presentó.
Continuando con su intervención el funcionario judicial Pérez Flores habló también del procedimiento abreviado, cuestión muy debatida incluso antes de su inclusión en los Códigos locales y en el propio CNPP, dado que se puede interpretar como una “justicia negociada”, lo que rechazó porque, dijo, “cuando hay negociación, eso ya no puede llamarse justicia”.
Explicó que el procedimiento abreviado está contemplado en el CNPP y es una forma de acelerar el proceso, cuando el imputado ha aceptado su participación en un hecho delictivo y existen medios de convicción suficientes para corroborar la acusación.
Por su parte, la jueza del Tribunal segundo de juicio oral, María del Socorro Tamayo Aranda, abordó la etapa de juicio oral en el CNPP y su relevancia ya que “es en esta audiencia que los datos y medios de prueba se hacen realidad, es decir, se presentan las personas que hicieron los peritajes, los propios objetos materiales encontrados en el lugar de los hechos y el contenido de los documentos como peritajes o pruebas documentales”.
Dijo que, al analizarse el CNPP, se encontró que el Tribunal puede ser colegiado, como actualmente existe en Yucatán, pero también unitario, es decir, integrado por un solo juez. Este ordenamiento aborda la forma en la cual se llevará la audiencia de juicio, y la manera de interrogatorio de los testigos, víctimas o acusados y la garantía que los jueces deben proveer a testigos que sean menores de edad, de que no se vulneren sus Derechos en la audiencia
La jueza Tamayo Aranda expuso que, resultado del análisis realizado con la participación de diversos funcionarios judiciales, se observó que el CNPP establece en su artículo 351 la figura jurídica de la suspensión de la audiencia de juicio oral, la cual significa "paralizar la realización del juicio por causas de fuerza mayor, una vez llevado a cabo este".
En este libro se dio a la tarea de localizar en todo el CNPP cuáles pueden ser estos supuestos, el artículo que habla de la excepción del principio de continuidad que es la suspensión de la audiencia de juicio establece seis supuestos, aquí los compañeros se avocaron a leer artículo por artículo para establecer cuales pueden ser estos supuestos.
Desde el Código modelo y el Código procesal del Estado se establece que la suspensión de una audiencia de juicio se da por única vez por un plazo no mayor a 10 días naturales, de no continuar la audiencia después de ese plazo el juicio se ve interrumpido y entonces hay que celebrar otro juicio, explicó.
Sin embargo, continuó, en el CNPP se maneja la palabra excepcionalmente. De acuerdo al análisis llegamos a la conclusión que el llevar un juicio oral es un costo para todos, para el Estado por lo que implica la sala de audiencias, los juzgadores; para el personal de fiscalía presente, defensores, asesores jurídicos etc. pero también para las personas que comparecen para dar luz sobre los hechos, entonces analizando la palabra excepcionalmente se concluyó, y es una opinión el grupo que trabajó esta etapa de juicio, que no significa que sea por única vez como siempre manejaron el Código modelo y el Código procesal de Yucatán.
En realidad, dijo, establecimos que se refiere a aquellas circunstancias que en un momento determinando, por la trascendencia que revisten, impiden la continuidad del juicio, pero que precisamente salvaguardando todo lo que implica un juicio oral puede suceder en una cuestión y posteriormente se puede dar otra hipótesis, es un comentario muy interesante pues porque con eso pudiera salvarse el que en un momento determinado nadie está exento de una enfermedad llámese juez, fiscal, acusado, nadie está exento de algún huracán y pudieran concurrir circunstancias y entonces eso se tiene que analizar conforme a una lógica y a la excepcionalidad no tratarla como única vez.
Tamayo Aranda expresó que el CNPP también da la pauta de cuál es el orden que se sigue en los alegatos de apertura, integrando al asesor jurídico, cómo inicia el debate de la prueba, se hace mención respecto a los testimonios, cómo estos deben producirse y esto es a través de preguntas en interrogatorio y contrainterrogatorio, pero para las preguntas existen reglas, ya que no cualquier pregunta es válida. Asimismo, se hace especial mención de testimonios de personas menores de edad porque pertenecen a un grupo vulnerable y deben ser respetados todos sus derechos y no ser revictimizadas en la audiencia.
En su oportunidad, el Dr. Gabriel Zapata Bello, titular de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión para la implementación de la reforma en materia de seguridad y justicia en el Estado de Yucatán, habló sobre el tránsito que desde hace 6 años ha pasado Yucatán para cambiar un sistema penal que ha prevalecido durante más de 100 años.
“Lo más difícil no ha sido cambiar las leyes, construir edificios o dar cursos de capacitación, lo más difícil ha sido crear una cultura jurídica que esté mas enfocada hacia la atención a la víctima y la reparación del daño”, aseguró.
Somos la primera entidad que cuenta con un libro como el que se presenta ahora, el cual contiene criterios e interpretaciones de los miembros de la judicatura de Yucatán que reflejan la experiencia de estos casi cinco años que ya lleva el sistema en nuestro estado, señaló.
Aseguró que el impacto de la entrada en vigor del CNPP va a ser muy importante, pero no será tan traumático como ha sido para otros estados porque Yucatán creó cuerpos normativos y procesos a partir de la reforma penal de 2008, que fue cuando se inició el cambio al actual sistema, a diferencia de entidades que empezaron antes de esa reforma como Chihuahua o Morelos.
Dijo que esta obra aporta un análisis de los distintos conceptos del Código tomando como referencia otras leyes que rigen los procesos penales como son la ley de medidas cautelares, la ley general de víctimas, la ley de mecanismos alternos y solución de controversias, las leyes orgánicas del Poder Judicial y más recientemente la propuesta de reformas al propio Código Nacional, además de que integra referencias de Tratados Internacionales, sentencias de organismos internacionales e incluso tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.