Tribunal de Casación sentencia a un hombre penalmente responsable de homicidio calificado en grado de tentativa
Mérida Yucatán, a 12 de febrero de 2015.- La Primera Sala Colegiada del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, celebró la audiencia relativa al recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Oral en la que el recurrente fue condenado a la pena de 9 años y 2 meses de prisión, al encontrársele penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio calificado en grado de tentativa.
En la sentencia de casación, realizada ayer, fueron estudiados en su totalidad los motivos de agravio que planteó el impugnante en contra de la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio Oral, es decir, aquellas cuestiones que consideró le causaban afectación a sus derechos, mismos que fueron considerados infundados por una parte e inoperantes por otra, por lo que se resolvió que no ha lugar a casar la determinación de primera instancia.
El magistrado ponente para este caso, Doctor en Derecho Luis Felipe Esperón Villanueva, puso a consideración de los integrantes de la sala, Magistrada Ligia Aurora Cortés Ortega y Magistrado Ricardo de Jesús Ávila Heredia, quien es presidente de la misma, su proyecto de resolución, en el que señaló, que si bien los motivos de agravio expuestos habían resultado improcedentes para revocar el sentido condenatorio, resultaba necesario modificar la sentencia, en el rubro correspondiente a la reparación del daño.
Cabe señalar que la casación es un recurso que tiene como objeto invalidar una audiencia de juicio oral, o la sentencia o resolución dictada en la misma, cuando hubiere quebranto de las formalidades esenciales el procedimiento o infracción a la legalidad en la formación de dichas resoluciones.
Este caso, correspondió al toca número 1/2015 iniciado con motivo del recurso de casación que fue interpuesto por el sentenciado quien, como se ha dicho, fue encontrado culpable de los hechos ocurridos en el puerto de Celestún, Yucatán, el pasado 23 de marzo de 2014, al agredir a la víctima con un cuchillo teniendo la intención de causarle la muerte.
En la lectura y explicación de su proyecto, el Magistrado Esperón Villanueva, basándose en las pruebas desahogadas durante la audiencia de juicio oral llevada a cabo en los meses de noviembre y diciembre del año pasado, explicó de forma detallada que los agravios del sentenciado no tuvieron fundamento, puesto que no invalidan ni el hecho delictivo, ni su participación en los hechos, los cuales fueron probados en el juicio y analizados por el Tribunal Primero de Juicio Oral al emitir su sentencia condenatoria.
En la audiencia pública realizada esta tarde en la sala de oralidad de la sede del Tribunal Superior de Justicia y en presencia del sentenciado y de la madre de la víctima, así como de la defensa y la fiscalía, el magistrado Esperón Villanueva estimó que, acorde con todos los elementos analizados, el Tribunal Primero de Juicio Oral apreció las pruebas desahogadas en la audiencia de debate de forma integral, según su libre convicción y conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que su decisión se ajustó a la legalidad.
Sin embargo, en el proyecto se estimó necesario modificar la sentencia en el rubro correspondiente a la reparación del daño, al considerar que la condena en abstracto por tal concepto, cuya cuantía deberá determinarse en la etapa de ejecución de la pena, deberá ser entregada, a quien demuestre tener derecho a ello conforme a la ley. De igual forma se consideró incorrecto condenar al sentenciado al pago de los gastos funerarios erogados por la denunciante, quien es progenitora del occiso, ya que el monto resultante de ese gasto deberá ser cubierto por una persona diversa que igualmente estuvo involucrada en los hechos, pero que de manera autónoma e independiente a las acciones del sentenciado, fue quien dio muerte a la misma víctima.
La condena que le fue impuesta al sentenciado fue de nueve años dos meses de prisión, el pago en abstracto de la reparación del daño y la suspensión de sus derechos políticos; por otra parte le fue negado el derecho de obtener los beneficios de sustitución de la pena.
Los hechos de este caso ocurrieron el día 23 de marzo del 2014, cuando alrededor de las 17:00 horas, el hoy occiso se encontraba discutiendo con la madre de su hijo, en el malecón del puerto de Celestún, Yucatán, siendo que en ese momento, sin motivo alguno, el hoy sentenciado se acercó a la víctima, inmediatamente lo empujó y estando de frente a él, lo lesionó con un cuchillo en el área del abdomen de izquierda a derecha causándole una herida severa en esa región; luego, de manera autónoma intervino un tercer sujeto quien tras voltear de frente a él al mismo sujeto pasivo le produjo otra lesión en el área del tórax con una navaja, misma lesión que fue la que finalmente le produjo la muerte.
En el proyecto aprobado por unanimidad se precisó que originalmente el sentenciado que impulsó el recurso de casación que se relata, fue acusado por el delito de homicidio calificado, y bajo esa clasificación se siguió el Juicio Oral en su contra, sin embargo, al no encontrar correlación entre las acciones del primer sujeto y el segundo, es decir, al no existir coautoría de ambos involucrados en los hechos, se efectuó una reubicación en el grado de ejecución del delito, estimándose que debía ser condenado, como finalmente se realizó, por homicidio calificado cometido en grado de tentativa, lo que fue señalado por la Fiscalía estatal en sus alegatos finales o de clausura.