Concluye curso "La valoración de la prueba" en el Poder Judicial del Estado

Viernes, 16 de enero de 2015

Mérida, Yucatán a 16 de enero de 2015.- El reconocido jurista internacional Jordi Nieva Fenoll fue el encargado de impartir  el curso “Valoración de la prueba”, el cual llego a su fin el día de hoy y tuvo como propósito enriquecer los conocimientos y habilidades de los funcionarios del Poder Judicial del Estado, para cumplir cabalmente la encomienda constitucional de brindar justicia.

Al término de la exposición del Dr. Nieva, la magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Mygdalia Astrid Rodríguez Arcovedo, fue la encargada de otorgarle un reconocimiento por su acertado y enriquecedor curso que fue inaugurado el pasado 12 de enero del presente mes. En el evento también estuvieron presentes los demás magistrados y los consejeros de la Judicatura del Poder Judicial.

Con dicho curso, dirigido a magistrados, consejeros, jueces y al personal que apoya la labor de impartir justicia en el estado, se buscó integrar nuevos enfoques y conocimientos para que los funcionarios que toman parte en esta importante labor,  puedan valorar de forma más dinámica y correcta las pruebas que le son presentadas en los procesos.

Esto permitirá que las sentencias y decisiones judiciales sean más objetivas y permitan llegar a una decisión, condenatoria o absolutoria, considerando de forma más amplia cada una de las pruebas que permitirán llegar a determinar si una persona es inocente o culpable.

En su mensaje final en esta última jornada que culminó los cinco días que duró el curso, el catedrático de la Universidad de Barcelona dijo ante los más de 245 asistentes que siguieron el taller, que la presunción de inocencia es un principio que sólo puede romperse cuando mediante una sentencia, basada en pruebas, se ha llegado a una determinación judicial.

Asimismo, el pasado 14 de enero se impartió la conferencia “La cosa juzgada: Mito y realidad”, igualmente a cargo del Dr. Jordi Nieva Fenoll, actividad que fue abierta al público en general y tuvo una participación de aproximadamente 250 personas, entre ellas estudiantes de diversas instituciones públicas y privadas del estado, así como abogados.

En la conferencia, que tuvo un lleno total del auditorio “Víctor Manuel Cervera Pacheco” de la sede del Poder Judicial en esta ciudad, el Dr. Nieva Fenoll expuso que “la cosa juzgada es una prohibición de la reiteración de un juicio, es decir, sólo se puede decidir una vez, es el concepto que no se debe perder de vista”.

Se refirió a la procedencia del concepto de cosa juzgada, cuyo nombre viene del derecho romano, pero cuyo concepto de garantía básica se remonta a la primera ley escrita que es el Código de Hammurabi.

“En la ley número 5 se establece que una vez un juez que hizo un pronunciamiento sobre un caso deja de ser juez, de manera que no puede cambiar su sentencia, ya que si la cambia será condenado al pago de la multa y además separado de la carrera judicial, es decir dejará de ser juez”.

“Imagínense el rigor con el que se insistía en esa época, aproximadamente 1400 A.C., pero ahora es muy  sencillo, una vez que un juez haya dictado su sentencia no la puede cambiar.”

 “Incluso había sido así desde antes. Las primeras sentencias de la historia nos llegan del año 2000 A.C. y fueron escritas en arcilla en escritura cuneiforme”, explicó.

El experto en derecho procesal hizo un recuento de cómo la cosa juzgada empieza a evolucionar mediante a los años, sin dejar de ser el mismo concepto y  mencionó las tesis de diversos autores que hablan acerca de la filosofía de la cosa juzgada.

“En el siglo XIX algunos autores crean ciencia y categorías de la cosa juzgada, y nos empiezan hablar que hay dos tipos de cosas juzgada: la cosa juzgada formal, la cual es la prohibición dirigida al propio juez que ha dictado la sentencia de rectificar, y la cosa juzgada material quiere decir que no es solamente en ese proceso en el que se puede dar la sentencia, sino que esa sentencia no puede ser nulificada en ningún otro proceso del mundo.”

Finalmente, y luego de un amplio repaso sobre este concepto y sus derivados, el Dr. Nieva Fenoll sentenció: “la cosa juzgada hay que respetarla en cualquier tiempo y en cualquier juicio”.

 

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