Participan Magistrados del Tribunal Superior de Justicia en Jornada Regional sobre Justicia y Derechos Humanos
“Los derechos humanos en los mecanismos de justicia alternativa” y “Cómo garantizar el respeto a los derechos humanos en el nuevo sistema de justicia penal” fueron los temas impartidos por los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los doctores en derecho, Adda Lucelly Cámara Vallejos y Luis Felipe Esperón Villanueva, en el marco de la Jornada Regional sobre justicia y derechos humanos realizada en esta ciudad por La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CODHEY), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY) y el Gobierno del Estado de Yucatán.
En sus presentaciones, como parte de una de las dos mesas panel que se conformaron en esta jornada, los magistrados resaltaron una serie de conceptos y pusieron de relevancia los hechos más importantes referentes a los mecanismos alternativos para solucionar controversias y la evolución que ha tenido México en el sistema judicial para procesar los asuntos penales, especialmente con la entrada en vigor de la reforma penal.
En la inauguración de este importante evento inaugurado el día de hoy en el recinto del edificio central de la UADY, estuvieron presentes el gobernador del estado Rolando Zapata Bello, el presidente de la CNDH Raúl Plascencia Villanueva, el rector de la UADY Alfredo Dájer Abimerhi, el presidente de la Codhey Jorge Alfonso Victoria Maldonado y el Magistrado abogado Ricardo de Jesús Ávila Heredia, en representación del Poder Judicial del Estado.
En su intervención, la magistrada Cámara Vallejos expresó que “los medios alternativos de solución de controversias, sirven para crear canales de comunicación para la reducción de conflictos desde una concepción solidaria, respetuosa y participativa, contribuyendo consecuentemente al fomento de de vínculos más democráticos y basado en el respeto de los derechos humanos y necesidades básicas de las personas”.
Resaltó que, a partir del 22 de agosto de 1955, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha impulsado la justicia restaurativa a través de la organización de diversos eventos como los congresos de prevención del delito y justicia penal, los congresos mundiales de criminología, los congresos mundiales de mediación, entre otros.
Mencionó los instrumentos internacionales medinte los que los Estados miembros se han obligado en la práctica de esos mecanismos, destacando la “Declaración sobre los principios fundamentales de Justicia para las Víctimas de los Delitos y el Abuso de Poder”, que establece un programa de justicia alternativa, el proceso y resultado restaurativo las partes del proceso y el facilitador.
Recordó que en México el 12 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una adición al artículo 18 constitucional relativa al sistema integral de adolescentes en conflicto con la ley penal y en el cuarto párrafo se estableció que en la aplicación del sistema, siempre que resulte procedentes, se deben observar las formas alternativas de justicia.
Asimismo, dijo, en el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos que expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales al respecto señaló que “los acuerdos reparatorios no son otra cosa que el resultado del uso de un mecanismo alternativo de solución de controversias como la mediación y la conciliación”
Expuso que a través de las tesis aisladas y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los mecanismos alternativos han recobrado relavancia en nuestro país. Señaló que en México, la intención de elevar a rango constitucional los mecanismos alternativos de solución de controversias, ha sido convertirlos en un eje toral del sistema de justicia en general, y sobre todo en materia penal.
“Es importante destacar que el juez de control desde su primera actuación está obligado a hacer del conocimiento de la víctima u ofendido y del iomputado dependiendo, claro está, de que el delito sea suceptible de gestionarse a través de acuerdos reparatorios”, recordó la magistrada Cámara Vallejos.
“La justicia restaurativa debe cruzar transversalmente todas las instituciones que permiten que el conflicto penal se solucione antes de decretarse la apertura de la audiencia de juicio oral, para que la ciudaddanía constate que el nuevo sistema de usticia se ocupa de atender las necesidades de los protagonistas del conflicto criminal y de su reinserción social”, resaltó.
Por su parte, el magistrado Luis Felipe Esperón Villanueva hizo una detallada cronología de los avances que se han dado en materia de derecho procesal, desde 2005, primero con la reforma al artículo 18 Constitucional que estableció un sistema de responsabilidad juvenil de corte garantista, la cual trató de proteger los derechos fundamentales de los adolescentes en conflicto con la ley penal.
Posteriormente sepromulgó la reforma en materia de seguridad pública y justicia penal de junio de 2008, que reformó 10 artículos constitucionales que son la base del sistema de garantías en materia penal y también se estableció en el artículo 20 constitucional, un proceso penal de corte acusatorio y oral, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
De esta forma, continuó, se establecieron nuevas facultades para las autoridades, se crearon figuras de jueces (de control y ejecución) y se le dió una mayor protección e igualdad a los derechos de los imputados y las víctimas.
En cuanto a los derechos humanos, refiriéndome así en el contexto de la reforma del 10 de junio de 2011, se estableció una nueva política de Estado, en el artículo primero constitucional, pues se reconocieron como obligatorios derechos humanos de fuente constitucional y convencional, y se generó en todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, las obligación de interpretar las normas de conformidad con la constitución y los tratados internacionales (interpretación conforme) favoreciendo con la protección más amplia (principio pro persona), explicó el Magistrado Esperón Villanueva.
Asimismo, continuó, el artículo primero constitucional estabeció como una obligación de todas las autoridades, desde el policía del municipio más pequeño hasta la más alta magistratura, de promover, proteger, respetar y garantizar el respeto a los derechos humanos. “Aquí es donde se tiene que alinear los derechos humanos y el nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio, y el papel de las autoridades nacionales como garantes directos de esos derechos, y el propio proceso penal como una garantía de protección de los derechos humanos”, señaló.
Como se puede ver el diseño del proceso penal tiende en sí mismo a ser una garantía para la protección de los derechos humanos, pero será la actuación de cada uno de los operadores del sistema, lo que permita hacer de los derechos humanos una herramienta efectiva en la protección de la dignidad de las personas.
A la pregunta ¿Cómo se garantiza el respeto a los derechos humanos en el nuevo sistema de justicia penal? el magistrado explicó: “En principio habrá que establecer qué tanto la Constitución, el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Procesal para el Estado de Yucatán, la dan un nuevo objeto al proceso penal, el cual tiene como fin el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; y en los Códigos procesales se habla además de contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la constitución y en los tratados internacionales”.
Resaltó que al tener un fin de prevención el proceso necesariamente en virtud del principio de legalidad sólo podía concluir mediante una sentencia, en virtud de que los delitos son de orden público, excepción los delitos de querella en los que se admitía el perdón, pero que eran los mínimos, por lo que podemos afirmar que el fin del proceso y del derecho penal lo constituía la aplicación de una pena por la comisión de un delito de orden público, que tenía como fin la prevención para la no repetición de aquellas conductas; lo que desde luego inhibía y afectaba el derecho a la reparación del daño de la víctima, ya que al no tener el proceso otra salida más que la sentencia, el imputado no pagaba la reparación del daño porque no obtenía beneficio alguno, así que teníamos un sentenciado que compurgaba una pena en la cárcel y una víctima a la que no se le reparaba el daño”.
“Con los nuevos fines que le atribuye la constitución, y los códigos procesales al proceso penal, se redimensiona su función, al pasar de un simple conjunto de normas cuya única aspiración era la aplicación del derecho penal, a un proceso vivo que con base en una serie de principios busca no únicamente el castigo como medio de prevención, sino, trata de asegurar el acceso a la justicia mediante la aplicación del derecho, siendo este acceso a la justicia una de las mayores aspiraciones en materia de derechos humanos que tienen las víctimas y victimarios; de igual forma hace un pronunciamiento en cuanto a la resolución de los conflictos que surgen en una sociedad con motivo de la comisión de un delito”, abundó.
Esperón Villanueva indicó que lo realmente trascendente en cuanto a la función del sistema de justicia penal como garante del respeto de los derechos humanos, lo encontramos en la afirmación del Código Nacional de Procedimientos Penales, como en el Código Procesal del Estado de Yucatán, de que el proceso debe de ser en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales, que son aquellos reconocidos en la constitución y en los tratados internacionales.
Cabe señalar que la conferencia fue dividida en dos mesas panel, la primera tuvo la participación del Subprocurador especializado en investigación de delitos federales PGR el Lic. Renán Zoreda Novelo, quien habló de los derechos humanos en el ámbito judicial; el Mtro. en derecho Javier León Escalante, en representación de la fiscal Celia Rivas Rodríguez, habló de las nuevas atribuciones del ministerio público, policías y particulares, los miembros de la academia mexicana de ciencias penales; el Dr. Fernando García Cordero quien mencionó las características generales del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales; el Dr. Julio Hernández Pliego resaltando la modificación de las relaciones entre las partes en el proceso penal y el Mtro. Rodolfo Félix Cárdenas mencionando la prueba de juicio y cadena de custodia.
En la segunda sesión también se contó con la participación del Dr. Geofredo Angulo López, asesor investigador de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, resaltando el papel de los derechos humanos con respecto a las nuevas atribuciones del Ministerio público, policías y particulares y el tercer visitador general de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Mtro. Guillermo Aguirre Aguilar, quien habló de el respeto de los derechos humanos en el nuevo sistema penitenciario.