Juzgadores trabajamos en defensa del menor y la familia, señala Magistrada Adda Cámara Vallejos

Viernes, 9 de mayo de 2014

Mérida, Yucatán a 9 de mayo de 2014.-  El principio rector del interés superior del menor y la suplencia de la queja son dos piedras angulares en el sistema de justicia familiar, ya que los juzgadores  trabajamos en defensa del menor, de la familia y de la garantía de sus derechos en el marco del derecho de familia.

Así lo expresó la magistrada de la sala colegiada civil, mercantil y familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, Adda Cámara Vallejos, en el marco del Ciclo de conferencias “Conoce la jurisprudencia” convocada por la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) “Rafael Matos Escobedo” y la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán.

Estos dos principios fundamentales, explicó la magistrada en su conferencia, han marcado en la jurisprudencia un importante punto para los juzgadores.

Recordó que el interior superior del menor está plasmado en el artículo 3o de la Convención de los derechos del niño, ratificado por México en 1989 y tiene su antecedente en la Convención de los Derechos Humanos (DDHH) de América.

“¿Qué debemos entender cuando vamos a aplicar este interés? El grado de preferencia, primero la doctrina distingue que debemos establecer ese interés del menor, estamos hablando de la infancia y la adolescencia, y en una segunda preferencia debemos atender a la familia como una unidad, con independencia de los miembros que la integran y en una tercera es el interés particular de cada uno de los miembros de la familia”, acotó.

Respecto de la suplencia de la queja, dijo, no debemos perder la postura doctrinaria. No es factible realizarla en cualquier caso y de manera desproporcionada.

Explicó que entre los juzgadores prevalecen dos posturas: “la primera postura es la que marca que los tribunales debemos dictar el fallo conforme a lo alegado y lo probado, lo que implica que si en un juicio no se demandan diversas prestaciones, el juez se debe centrar únicamente en resolver lo que está planteado, por que sino es así estaríamos rompiendo el principio de congruencia que debe tener toda sentencia, esa es una primera corriente que dice: tú no puedes dar más de lo que se te ha solicitado”.

Explicó que ante esta postura la SCJN abrió un avance y establece que “en el tema de alimentos el juzgador sí podía invocar de oficio algunos principios sin cambiar los hechos, o sea, todavía nos restringe, sin cambiar los hechos, las acciones y la defensa aunque no se hayan invocado por las partes, pero avanzó un poco más de  lo que ya era la tradición de no poder hacer más allá de lo que la norma le permitía”.

La postura de avanzada es este nuevo criterio que tendrá unos 10 o 12 años que empezó a formarse, cuando la SCJN permite ir más allá, o sea ante la omisión de hechos, prestaciones e incluso ante las pruebas el juez de oficio ya sea de manera provisional o en la sentencia o en la ejecución de ésta puede resolver lo que más le convenga al menor, es decir, la suplencia total, indicó la magistrada Cámara Vallejos.

Indicó: “¿Y a que da origen a esto?  a una jurisprudencia por contradicción de tesis de la que no nos podremos apartar, donde con los menores de edad o incapaces procede la suplencia de la queja en toda su amplitud, sin que se obste la naturaleza de los derechos cuestionados ni el carácter del promovente”.

A lo largo de su intervención la magistrada habló sobre sus experiencias como integrante de la sala civil, familiar y mercantil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, particularmente la aplicación de la suplencia de la queja en los primeros casos que le correspondió resolver.

 

Imprimir