El interés superior del menor y la preservación de las sanas relaciones entre los miembros de las familias, prioridad para juzgadores en el Poder Judicial de Yucatán

Lunes, 28 de abril de 2014

Mérida, Yucatán a 28 de abril de 2014.- El interés superior del niño, la buena convivencia y desarrollo de los hijos con sus progenitores y fortalecer los lazos afectivos entre padres no custodiados e hijos, son cuestiones que el Código de Familia de Yucatán protege en el seno del núcleo familiar.

Lo anterior fue expresado por la Jueza tercera de Oralidad familiar del Poder Judicial del Estado de Yucatán, Lic. Enna Rossana Alcocer del Valle en el marco de una conferencia titulada “Los efectos de la alienación parental en el sistema de justicia familiar” que impartió en la Casa de la Cultura Jurídica “Rafael Matos Escobedo” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La Jueza Alcocer del Valle indicó que con la figura del interés superior del niño se pretende disminuir la alienación parental (síndrome que afecta las relaciones paterno-filiales) y que dificulta y afecta el buen desarrollo del menor.

“La alienación parental es la manipulación que se ejerce en contra de los menores de edad, con motivo de la separación o divorcio de sus padres, con el objetivo de que niños, niñas o adolescentes rechacen, teman u odien a uno de los progenitores” comentó.

Señaló que esas conductas manipuladoras afectan la salud emocional, el sano desarrollo y la positiva conformación de la personalidad y el bienestar de estos menores de edad, violando sus derechos fundamentales.

Reconoció que los niños y las niñas tienen el derecho de convivir con el padre o la madre que no tenga su custodia. Solo en los casos en que la ley lo prohíba y lo determine el juez competente, podrán evitarse las visitas y convivencias, con base en el interés superior de la infancia.

La jueza Enna explicó que los artículos 4, 6 y 280 del Código de Familia tienen su base en el interés superior del menor, ya que claramente protegen el derecho de los menores y de la familia.

“El artículo 4 define el concepto de familia como una institución, porque de alguna manera todos sus miembros son sujetos de deberes y de obligaciones, integradas por dos o más personas unidas o emparentadas con derechos y obligaciones”.

“El artículo 6 trata de la obligación que tiene cada miembro de la familia para procurarse el respeto, protección y ayuda, esto para que aseguren el buen desarrollo de la familia, y el artículo 280 hace la referencia de quien ejerce la patria potestad debe procurar el respeto y el acercamiento constante de hijos o hijas menores de edad con el otro progenitor que también ejerce la patria potestad”.

Por lo tanto cada unos de los progenitores debe evitar cualquier acto de manipulación o alienación parental, aquí es donde el Código de familia para el estado hace referencia por 1ª vez a este síndrome de alienación parental, explicó.

Por lo tanto el deber del padre que tiene la custodia del menor es evitar cualquier acto o manipulación que tenga por objeto que los menores de edad rechacen, generen rencor, antipatía, desagrado o temor contra el otro progenitor, porque es algo que está debidamente legislado, aseguró.

Una de las consecuencias sobre el incumplimiento a esta disposición legal es la perdida de patria potestad, lo cual está debidamente establecida en el artículo  324 del Código de Familia del estado de Yucatán:  “es deber del juez determinar cualquier cambio de custodia, desde luego tiene que haber un procedimiento previo, porque tienen que haber pruebas contundentes que indiquen al juez que no es hasta cierto punto benéfico para el menor mantener la custodia de determinado padre, ya con las pruebas contundentes como la escucha del menor, puede decretarse el cambio de custodia y en casos graves la perdida de la patria potestad”.

Dijo que el artículo 324 explica lo que se entiende por conductas reiteradas a actos repetitivos que propicien la alienación parental sobre los hijos o hijas menores de edad, por ejemplo lo anterior podría presentarse en el marco de un proceso de divorcio cuando son fijadas las medidas provisionales y se fija la custodia a alguno de los padres y al otro se le fijan días y horas de visita, luego las conductas de negación son reiteradas por parte de un progenitor para que el otro no pueda convivir con el niño, el padre que se vea afectado puede perfectamente señalarlo a la autoridad judicial y se va a considerar como una conducta reiterada de manipulación, y el juez tiene muchos instrumentos para poder allegarse elementos para observar lo que está ocurriendo.  

Dijo también, que no solamente resulta afectada la personalidad del niño, de igual forma el padre alienado también  sufre las consecuencias de este problema porque prácticamente su reputación se ve afectada.

 Por otro lado, para poder considerar la posibilidad de que existe el  síndrome de alienación parental en las relaciones familiares, debe comprobarse que el padre que lo ejerce lo hace de  manera injustificada, o sea que las ideas negativas que infunde en el menor sean erróneas,que no es cierto que el otro padre abandona ni maltrata, todo lo anterior debe probarse en un procedimiento, resaltó.

De igual forma, destacó que ciertamente el divorcio pone fin a la relación de pareja pero los lazos paterno-filiales o materno- filiales nunca se van a terminar, por eso es importante fortalecerlos  porque al fin y al cabo son los que van a prevalecer para toda la vida.

Refirió que la influencia negativa del padre custodio se puede catalogar como violencia psicológica y como alienación parental, es lo más común cuando existe una ruptura del vínculo matrimonial y es una artimaña utilizada generalmente por el padre o la madre no custodio que desquite esa frustración con los hijos, y estos pueden presentar un conflicto de lealtades.

El menor adopta las conductas del padre alienador, las expresiones negativas hacia el otro progenitor y las hace suyas, lo cual llega incluso a provocar un rechazo total a todo lo que represente o que esté relacionado con el padre o madre alienado, incluyendo a su familia extensa, agregó

“Como les decía es muy difícil detectar cuando un niño puede tener  alienación parental, por eso es que nosotros los jueces para discernir cuando se está ante un caso de alienación parental se necesita escuchar al menor y el dictamen científico por parte de profesionales calificados que auxilien al juzgador como lo son psicólogos y psíquicos, y así poder llegar al fondo del asunto y tomar una decisión respecto a la custodia y a la convivencia que tendrá el menor”.

Entre  las leyes protectoras de los derechos del niño, continuó,  tenemos la que constituye una de las leyes por excelencia que es la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño que surgen en el año 1989 y  en su articulo 3º habla de ese deber de las autoridades de las instituciones públicas o privadas, autoridades administrativas, órganos legislativos, todos ellos deben atender una consideración primordial que es el interés superior de los menores.

Lo que significa garantizar a los niños, niñas y adolescentes por medio de acciones y procesos, un desarrollo y protección integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que le permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar posible, sobre cualquier otro interés, incluso el de los padres, aclaró.

“Existen  más leyes protectoras, y tenemos que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”.

Por otro lado,  su artículo 4º  establece que es obligación de los descendientes, tutores y custodios de preservar los derechos de los niños, y de forma subsidiaria, la intervención del estado. Y sus prioridades principales son que el niño viva en familia y que tenga una vida libre de violencia, ya que se entiende el síndrome de alienación parental como una especie de violencia psicológica ejercida en contra del menor.

También dijo, tenemos para basarnos, al momento de tomar decisiones, a la Ley de protección de las niñas, niña y adolescente que también establece el deber de proporcionarles una vida digna, un pleno y armónico desarrollo en el seno de una familia; y proteger al menor contra cualquier forma de maltrato.

Los artículos 9 y 11 de la Convención de los derechos del niño tratan de que el menortiene derecho a crecer en un ambiente sano y armonioso, tanto físico como mental, en los mismos artículos establece que el niño tiene que estar con sus padres porque es importante para su sano crecimiento y establece como excepción a menos que la autoridad judicial determine lo contrario.

El artículo 12 de la Convención de los derechos del niño trata de la igualdad de los padres con respecto al cuidado, y a la educación de los hijos, y como les decía quien violente estas disposiciones, está violando los derechos fundamentales de los niños, expresó.

Otro tema expuesto en la conferencia fue “Patria potestad, prácticas antiguas”, la jueza Alcocer explicó “ustedes recordaránhace algunos años cuando se decidía sobre los derechos del menor  se pensaba en los intereses de los padres, lo que ellos solicitaban y de acuerdo a su situación dentro del procedimiento, así se decidía sobre la situación de los menores”.

Ahora, continuó, por sobre todas cosas prevalece el interés superior del niño, ya se le da participación en los procesos de justicia para escuchar su opinión respecto al conflicto que está viviendo.  El derecho de convivencia ahora se considera un derecho inherente a los niños y no a los padres. 

 En resumen de todas las leyes protectoras que se han mencionado se desprende que la sana convivencia de los niños con sus padres depende de su sano desarrollo, su crecimiento y sobre todo su estabilidad emocional.

Las prioridades que tiene  la autoridad judicial al resolver un conflicto familiar en las que se encuentren inmersos los derechos de los menores son: garantizar la sana relación en el seno familiar priorizando el interés superior de la infancia, la implementación de vías que permitan la convivencia del menor con el padre no custodia, aun en casos de pérdida de patria potestad, salvo causa grave, debidamente justificada y la implementación de métodos que tiendan a mejorar la comunicación entre los miembros de la familia, proporcionando acuerdos amistosos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una tesis en el que se señaló que cuando se tenga que decidir sobre la situación de los menores en casos como estos, necesariamente tienen que hacerse valoraciones psicológicas a los padres, y de igual manera a las parejas de los padres y a la gente que habita o habitara en el mismo domicilio que el menor porque al fin y al cabo son los que van a estar rodeando  su entorno, entonces es deber del juez asegurarse que el menor va estar bien y protegido, explicó.

Agregó, debemos tener presentes los derechos de la niñez: el menor tiene derecho a vivir en familia y en un ambiente sano, derecho a las relaciones familiares lo que implica relacionarse con su padre custodio y con el padre no custodio, o sea como vivía antes de la separación de sus padres, no tendría por qué cambiar su entorno.

El menor también tiene derecho a convivir con sus progenitores, derecho a la identidad, el derecho de tener acceso a la justicia, derecho a dar su opinión, derecho a ser escuchado y por ultimo derecho  a las obligaciones que tienen los padres, por ejemplo procurar su bienestar, enfatizó.

Los efectos psicológicos de la alienación parental que afectan al menor son afectaciones emocionales y psíquicas por las alteraciones de su entorno. También existen efectos físicos y anímicos, ya que el menor anda triste, desganado, se aísla de los demás y tiende a tener un sentimiento de culpa porque se considera causante de la ruptura del vínculo matrimonial, entre otros.

Algunas acciones, continuó,  para erradicar la alienación parental son la necesidad de ambos padres para mejorar la relación con sus hijos, terapia de familia (incluso en la sentencia puede ordenarse la terapia de familia) y visitas en el centro de convivencia supervisada (apoyo a los padres para mejorar la relación), en muchas ocasiones es pertinente que esa convivencia sea gradual, ya que hay casos en los que el menor no ha convivido debidamente con su padre o madre y puede estar desacostumbrado, precisamente para que haya ese periodo de adaptación y el menor pueda nuevamente integrarse a esa relación paterno- filial o materno- filial.

Para eso también los padres requieren apoyo, terapia porque no solamente el niño, la raíz del problema está en alguno de los padres y reconocerlo es muy difícil hay que prestarles ayuda, pero también hay que dejarse ayudar, eso es muy importante.

Les comparto una frase de Pitágoras “Educar a los niños de hoy, para no castigar a los hombres del mañana”, o sea  en la medida en que nosotros nos preocupemos porque nuestros hijos tengan una buena formación, ellos tendrán las herramientas para saber conducirse sabiamente por la vida, finalizó.

 

 

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