Adopta Poder Judicial del Estado de Yucatán Protocolo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que protege a niñas, niños y adolescentes

Jueves, 24 de abril de 2014

El “Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en casos que involucren Niñas, Niños y Adolescentes” emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) será de aplicación obligatoria en los Juzgados de Paz, los Juzgados y Tribunales de Primera Instancia, las Salas Colegiadas o Unitarias y el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, según se establece en Acuerdo que publica hoy el Poder Judicial del Estado en el Diario Oficial del Estado (DOE). Según la publicación, a partir del 23 de julio del presente, los juzgadores yucatecos deberán aplicar el Protocolo en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, consideran que la adopción de este protocolo garantiza la vigencia de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes; en concreto, su derecho de acceso a la justicia, con las derivaciones que éste involucra, y que en este sentido debe ser vinculante para las juzgadoras y juzgadores del Poder Judicial del Estado, indica el documento que aparece en la edición de hoy del DOE.

Los Magistrados y Consejeros acordaron también en el artículo 3o de este documento, que la Visitaduría del Consejo de la Judicatura vigilará y supervisará la adecuada aplicación del protocolo a través de las evaluaciones o visitas que realice y, en caso de incumplimiento, lo informará a la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura para que esta genere las instrucciones o recomendaciones a que haya lugar, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o de otro tipo que resulte procedente por acciones u omisiones de los servidores públicos.

“La facultad señalada en el párrafo que antecede será ejercida en el Tribunal Superior de Justicia por conducto de los Magistrados de cada una de las Salas que lo integran y por medio de informes trimestrales que se rendirán al Pleno de dicho Tribunal”, se agrega en la publicación.

Cabe señalar que esta decisión de magistrados y consejeros se enmarca en la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos del 10 de junio de 2011, ya que corresponde a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, interpretando las normas relativas a los derechos humanos de conformidad con la propia Constitución General y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, lo que se conoce como principio pro persona.

Ambos órganos consideran que el “Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en casos que involucren Niñas, Niños y Adolescentes” de la SCJN retoma, además de lo establecido en el ordenamiento jurídico interno, lo reconocido en el amplio catálogo de instrumentos y documentos expedidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que a partir de la reforma constitucional en la materia es un referente obligado, además de que representa un excelente marco de actuación para la protección de los derechos de la infancia.

Igualmente los magistrados y consejeros consideraron que el principio del interés superior de la niña, niño y adolescente, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, así como en diversa legislación interna, si bien tiene un concepto dinámico, debido a que su contenido se reinterpreta de manera diferente para cada niña, niño o adolescente, a partir de su estado particular, considerando diversos aspectos, no obstante, de acuerdo con los órganos de las Naciones Unidas, incluye por una parte el derecho a la protección, lo que supone que todo niño, niña y adolescente sea protegido contra toda forma de sufrimiento, abuso o descuido, incluidos el descuido físico, psicológico, mental y emocional y, por la otra, la posibilidad de desarrollarse en un ambiente armonioso y con un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

Indicaron que en el “Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en casos que involucren Niñas, Niños y Adolescentes” emitido por el Máximo Tribunal, se reconoce en la infancia a un grupo distinto al de las personas adultas, en virtud de las características cognitivas, emocionales y morales propias de la persona, lo que implica un trato diferenciado. Por ello, es relevante considerar estas características durante las diligencias y procedimientos específicos, impulsando una serie de prácticas muy concretas que parten del reconocimiento de las necesidades especiales de la infancia y, consecuentemente, contribuyen a una participación óptima de aquella en el proceso de justicia y en la garantía de acceso a la justicia para este grupo de la población.

El protocolo, consideraron, incluye reglas de actuación generales, tanto si se trata de víctimas o testigos de delitos, o de cualquier niña, niño o adolescente, en contacto con el sistema de justicia por la vía civil, administrativa, penal y familiar, así como reglas de actuación especificas para adolescentes en conflicto con la ley penal.

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