Importante considerar la Jurisprudencia en casos que involucren a Niñas, Niños y Adolescentes
Mérida, Yucatán a 1 de abril de 2014.-Decisiones tan delicadas como a quién debe corresponder la guarda y custodia de los hijos; qué debe entenderse por interés superior del menor, qué escenario es más benéfico para la guarda y custodia de los mismos o cuándo los menores pueden declarar en un proceso judicial, son parte de la jurisprudencia que está cambiando en buena medida la manera en cómo aplicamos el sistema de justicia familiar, para beneficio de los menores.
Lo anterior fue expresado por el magistrado presidente de la Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán (TSJEY) Jorge Rivero Evia, en el marco de una conferencia que impartió en la Casa de la Cultura Jurídica “Rafael Matos Escobedo” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Rivero Evia señaló que tanto las decisiones de la SCJN, como las del TSJEY se basan en criterios que tienden a “hacer igual a los desiguales” y a intervenir de manera diferente en ese tipo de asuntos.
“En el derecho de familia, desde los años 80 y 70, viene a darse en el ámbito mundial un movimiento para que se aparte del derecho civil y comienza a tener sus propios principios, uno de estos principios es el interés superior del menor perfilado desde la Convención sobre los derechos del niño, a lo que se suma el diverso principio del interés superior de las familias, expresado en la Declaración Universal de los derechos humanos de las familias”.
Explicó que Yucatán desde 2012 inscribió el concepto de interés superior del niño y de las familias en el Código de familia y en el Código de procedimientos familiares, acorde con la tendencia internacional y nacional de ampliar la tutela de los grupos vulnerables.
El magistrado Rivero Evia resumió una serie de tesis aisladas y jurisprudencias de la primera sala de la SCJN que es la que tiene la competencia en materia civil y la que atiende la materia familiar, así como los precedentes más interesantes del TSJEY, que tiene la facultad de crear jurisprudencia local conforme a la ley orgánica de la constitución del estado de Yucatán.
Entre las tesis que desarrolló destacaron las que se refieren al concepto de “interés superior del menor”, una categoría establecida en el artículo 4º de la Constitución y también en la Convención de los derechos del niño, de la cual México forma parte.
“Más que nada, el concepto de interés superior del menor, ha sido visto como una política pública, y también viene a dar las directrices de toda la actividad con la que el gobierno de México busca tutelar los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes considerando a todo mexicano que es menor de 18 años.
De acuerdo con la tesis analizada, el interés superior del menor implica el ejercicio pleno de su derecho y debe ser considerado rector para la elaboración de normas y aplicación de estas en todos los órganos relativos a la vida del niño.
Exhortó a los litigantes a considerar siempre este precepto al momento de llevar los asuntos familiares a los juzgados, ya que de alguna manera el juez interviene “en lo más íntimo de una persona” y decide acorde en la forma en que el abogado está llevando el litigio, particularmente cuando se trata de guarda y custodia y de patria potestad.
Expuso que por ello es importante considerar el criterio de proporcionalidad, ya que las decisiones más delicadas que pueden tomarse en el ámbito familiar, son las relativas a la guarda y custodia y a las cuestiones alimenticias, que son a la vez las más comunes.
Los jueces tratamos de resolver en justicia y las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación nos marcan una tendencia garantista. Un ejemplo lo podemos encontrar en la escucha a los niños, en donde las tesis jurisprudenciales de diversos órganos del Poder Judicial de la Federación pueden enfrentarse. Sin embargo, la misma Corte, ha elaborado un Protocolo de actuación para los juzgadores cuando se trata de asuntos donde están de por medio los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el cual constituye una directriz para poder aterrizar “ese mundo que parece muy extraño que esta allá afuera, proveniente del derecho internacional de los derechos humanos”.
“Usualmente se ve a los niños como un simple objeto, más aún en los divorcios donde las partes pactan dónde se va a quedar el niño o la niña, con la mamá o con el papá, como de la misma manera pactan a quién se le va a quedar el domicilio conyugal, a quién se le va a quedar el vehículo, y no se considera la opinión de menor, la cual debería ser considerada”, expresó.
A la hora de adoptar una decisión de guarda y custodia, inclusive provisional, debe de escucharse previamente a los niños, los protocolos van en ese sentido, reafirmó el magistrado.
Sin embargo, dijo, estos protocolos no especifican a partir de qué edad deben declarar los menores. Incluso los Códigos de algunos estados como el de Yucatán no lo hacen, sino que sólo refieren la norma relativa estableciendo que debe hacerse “cuando el niño o la niña tenga la posibilidad de expresarse, éste lo haga acorde a lo que a su derecho conviene”.
Actualmente los tribunales colegiados, sobre todo, se encuentran en ese periodo de calibración de ese derecho y vemos la marcada tendencia a que el juzgador del fuero común no prejuzgue este aspecto por la simple edad que tiene un menor para ser escuchado, sobre todo en las etapas más tiernas de la vida, por lo que primero habrá que hacer esa prueba de capacidad, que ya está establecida en los tratados internacionales, señaló.
“No hay que prejuzgar entonces respecto si un niño de una edad de dos a seis años de edad no tiene la madurez para poder opinar respecto de la guarda y custodia que está en pugna en un juicio, así que primero habrá que hacer una prueba psicológica en donde los expertos recomienden que sea escuchado o que no sea escuchado”, concluyó.