Sin precedente, la oralidad en juicios mercantiles es un desafío múltiple para jueces federales y estatales, afirman en el Primer Ciclo de Actualización Judicial del Poder Judicial del Estado de Yucatán

miércoles, 19 de octubre de 2011.

La oralidad mercantil es un tema novedoso, que está en proceso de construcción en el País y que nos plantea desafíos en los planos científico y prácticos del derecho, expresó Pablo Monroy Gómez, Magistrado del Tribunal Unitario del Décimo Cuarto Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán.

Como parte del ciclo de actualización judicial 2011, el funcionario federal dictó la conferencia “La oralidad mercantil y juicio de amparo” a la que asistieron casi 200 estudiantes de derecho, abogados y funcionarios judiciales, quienes abarrotaron el auditorio del recinto del Poder Judicial del Estado, en la Inalámbrica.

El Magistrado expresó que, por su lado, el tema de derechos humanos se encuentra en un proceso de construcción, en donde las premisas que podemos tener hoy “el día de mañana ya no son tan válidas como lo fueron en su momento” y más aún cuando estamos en instituciones absolutamente novedosas como la oralidad mercantil.

Si bien, prosiguió, la oralidad y la escritura han estado presentes en el desarrollo de los procesos jurisdiccionales, hay cosas que hoy nos deparan desafíos epistemológicos, metodológicos y prácticos, tanto para juzgadores federales y locales, que vamos de la mano a afrontar a partir de enero la oralidad mercantil.

Citó los artículos 1390 Bis y 1390 Bis-1 del Código de Comercio que establecen que se substanciarán por la vía oral mercantil todas las contiendas que no tengan una especial tramitación en dicho ordenamiento, cuya suerte principal sea inferior a $220, 533. 48 pesos M.N. sin que se consideren intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de promoción de la demanda.

En el artículo 1390 Bis-1 se excluyen del juicio oral mercantil a todos aquellos que sean de tramitación especial, en el cual se pueden ubicar los juicios ejecutivos mercantiles, es decir, los que se fundan en documentos que llevan aparejada ejecución como son el pagaré, la letra de cambio, el cheque, entre otros.

Resaltó que la Ley, en su artículo 1390 Bis2 señala que en el caso de los juicios orales mercantiles se observarán los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.

Monroy Gómez alertó a no perder de vista que aunque se trata de que los juicios orales mercantiles sean más ágiles, esto no implica poner en riesgo otros principios y derechos fundamentales o humanos que están plasmados en diversos ordenamientos, sobre todo después de la equiparación entre derechos humanos y derechos fundamentales que trajo consigo la reforma en materia de derechos humanos.

En el marco de esta reforma, detalló, primero se corrigió la falla de considerar como garantías individuales a los derechos fundamentales. Las garantías en realidad son mecanismos de protección de los derechos fundamentales, pero ahora el artículo primero habla de derechos humanos contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales, lo que “abre un capítulo de posibilidades y herramientas jurídicas para todos nosotros”.

Dijo que el caso Rosendo Radilla despeja la responsabilidad de los juzgadores y autoridades para desaplicar normas que sean contrarias a la Constitución, a los Tratados Internacionales y contrarios a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Como sabemos, los derechos humanos están tutelados en el Juicio de Amparo, por lo que uno de los primeros cuestionamientos será saber cuándo procede y cuándo no procede un juicio de amparo en materia de oralidad mercantil; cuál es la vía del amparo que procede en materia de oralidad mercantil y cómo sustanciar que sea por la vía directa o indirecta si el proceso fue oral.

Sin embargo, resaltó que la oralidad penal que inicia en Yucatán el próximo 15 de noviembre será un gran precedente para empezar a tener este diálogo cuando empiecen las primeras resoluciones en materia de oralidad mercantil.

Imprimir