Otorgará caución quien promueva juicio de nulidad sobre inmueble, nuevo precedente de la sala civil y familiar del Tribunal Superior de Justicia
Mérida, Yucatán a 16 de noviembre de 2013.- Quien promueva un juicio sobre la nulidad de escritura respecto de la traslación de un inmueble, deberá otorgar una caución para prevenir el pago de daños y perjuicios al demandado, en caso de que el juicio no sea procedente.
Así lo estableció un nuevo precedente emitido por la Sala colegiada civil y familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, que tiene como fin proteger los intereses de ambas partes del conflicto.
El Presidente de la sala civil y familiar del Tribunal Superior de Justicia, Jorge Rivero Evia, explicó que actualmente, cuando se demanda la nulidad de las escrituras respecto de un bien inmueble, se verifica por ley una anotación ante el Registro Público de la Propiedad, que sirve para prevenir cualquier transmisión del mismo, dicha anotación perdura todo el tiempo del juicio, hasta que se dicta la sentencia.
Dado que un juicio de esta naturaleza puede durar hasta 3 años (contando las dos instancias del fuero común y el amparo directo, en su caso), en la eventualidad de que el demandante gane el juicio, la anotación permite que obtenga de inmediato el inmueble, sin el riesgo, latente durante ese tiempo, de que el demandado pueda venderlo o transmitirlo de algún modo a otra persona.
“Sin embargo, desde la perspectiva del demandado, tal medida puede ser injusta, pues limita su facultad de disposición del inmueble, al contener una anotación marginal que viene a disuadir a cualquier futuro comprador”, señaló el magistrado Rivero Evia.
La anotación puede tener un efecto negativo para una futura venta, ya que el posible comprador podría pensar que la propiedad del bien se encuentra en entredicho por la forma en que llegó a su dueño.
De manera que, si bien la anotación procede en todo juicio de nulidad como medida cautelar, el actor debe otorgar una caución bastante, para prevenir el pago de los daños y perjuicios al demandado, en caso de que el juicio no sea procedente.
La Sala Colegiada Civil y Familiar determinó este precedente con base en los artículos 1932 y 1942 del Código Civil del Estado, ya que la anotación, derivada de los artículos 61 fracción VI y 85 de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán es una medida cautelar, que nace con motivo del proceso de nulidad, y que es susceptible de causar perjuicios de difícil reparación a la parte demandada.
“De no hacerlo así, resulta violatoria del artículo 14 Constitucional. Además, el artículo 12 del referido Código Civil, establece que sólo es lícito el ejercicio de los derechos civiles, en cuanto se hace de acuerdo con los intereses de la sociedad y sin causar perjuicios innecesarios a terceros”.
La Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia está integrada, además del magistrado Rivero Evia, por las magistradas Mygdalia Rodríguez Arcovedo y Adda Cámara Vallejos.