Enfrenta Poder Judicial retos en materia penal, familiar, mercantil y de adolescentes

Martes, 24 de septiembre de 2013

“Nuestra principal fortaleza es contar con cimientos fuertes, para que haya personal comprometido y altamente calificado. Somos una organización institucional muy sólida, es un organización que permite situarnos en los mejores lugares como organización institucional a nivel nacional”, expresó el moderador de la mesa de análisis Magistrado Celis Quintal

 Mérida, Yucatán a 24 de septiembre de 2013.-El gran reto que enfrenta actualmente el Poder Judicial de Yucatán es lograr una impartición de justicia más efectiva, pronta, humana, de mejor calidad y más cercana a la ciudadanía en todas las materias

 Así lo expresaron Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán (TSJEY) en la mesa panel “Retos, Fortalezas y perspectivas del Poder Judicial de Yucatán”, que se realizó esta mañana en el auditorio del Poder Judicial como parte de las actividades de la 8ª. Semana Jurídica y Cultural.

 En dicha mesa participaron, en este orden, los Magistrados Presidente de la Sala colegiada Civil y FamiliarMagistrado Doctor en Derecho Jorge Rivero Evia; Presidente de la Sala colegiada Penal Abogado Ricardo de Jesús Ávila Heredia; Presidente de la Sala colegiada Mixta Maestro en Derecho José Rubén Ruiz Ramírez y el Presidente de la sala unitaria del sistema de especializado para Adolescentes Lic. Santiago Altamirano Escalante. Como moderador fungió el Magistrado Presidente del TSJEY Dr. en Derecho Marcos Alejandro Celis Quintal.

 Perspectivas y retos en materia familiar

 El Magistrado Rivero Evia dijo que la implementación del sistema familiar el 20 de ferbrero pasado y los nuevos códigos de procedimientos familiares y de familia rompieron paradigmas, pero aclaró que los cambios no sólo se dieron a raiz de la oralidad, sino también porque el cambio es un cambio de sistema, de la parte sustantiva en donde se extraen los componentes del derecho de familia del Código Civil, para crear un Código aparte a la rama familiar y la otra impronta que deja el Código de procedimientos familiares.

 

Su ponencia se tituló “Alfa y omega del nuevo sistema de justicia familiar” y en ella detalló lo que llamó la parte sustantiva  de este cambio de paradigma y que incluye los siguientes aspectos: ampliación del alcance de los derechos y obligaciones familiares; garantía de efectividad de las pensiones alimenticias; igualdad en el matrimonio y en el concubinato; cargas matrimoniales, ya que el trabajo en el hogar es aportación económica; cuestiones económicas en matrimonio y Inscripciones de nulidad y divorcio.

 Se refirió al divorcio sin causales, nueva figura que se incluye en el Código de Familia que entró en vigor el 20 de febrero de este año, junto con el de Procedimientos en materia familiar.

 Habló de la determinación de acciones para reclamo de filiación, reconocimiento y desconocimiento de hijos, sujetos legitimados, plazos, presunciones;  la prohibición de conductas de manipulación y alienación parental; mayor protección de los bienes de los sujetos a la patria potestad; terminación, pérdida y suspensión de la patria potestad; cambio de custodia por evitar convivencia con progenitor no custodio; modificación a la custodia por violaciones sistemáticas al derecho del no custodio a la información respecto del vástago; derechos de los abuelosy familias sustitutas.

 

Dijo que de acuerdo con este nuevo marco del derecho familiar, específicamente el Código de Familia, se establece un nuevo régimen de convivencia; la adopción plena que genera parentesco por consanguinidad y la tutela pública

 

Por el lado del Código de procedimientos familiares, mencionó algunos cambios relevantes que éste permite actualmente como son la mayor agilidad de los procedimientos a través de la mecánica de audiencias que pretende reducir los tiempos e impartir justicia pronta, con los principios propios de los juicios orales.

 Asimismo, la peresencia de la Procuraduría de la defensa del Menor y la Familia (prodemefa) como  parte de los asuntos, así como la reducción de recursos (solamente apelación y revocación) y la

tramitación lineal de excepciones (ante el juez).

 El nuevo Código Procesal en materia familiar también permite mayores facultades a los jueces, como lo es la disposición de la fuerza pública de manera directa y la utilización del arresto hasta por 36 horas como medida de apremio.

 Asimismo, aporta el abandono del sistema tasado de valoración de pruebas y nuevos procedimientos como el de restitución internacional de niños, niñas y adolescentes; y variación total del enjuiciamiento familiar ordinario; en los trámites especiales y en la jurisdicción voluntaria

 

En cuanto a los retos señaló que los asuntos familiares tienen una dinámica que no puede ser detenida, por lo que hay una altísima carga de trabajo para los únicos 2 juzgados de oralidad familiar con que actualmente cuenta el Poder Judicial, sin embargo, este problema se resolverá con la apertura de un nuevo juzgado que iniciará funciones en octubre próximo.

 También dijo que el Centro de Convivencia Familiar del Poder Ejecutivo ha atendido 2,986 actividades entre visitas supervisadas y entrega-recpeción de infantes, con lo que ha sido rebasado por el poco personal con el que cuenta, lo que redunda en la actividad del Poder Judicial, ya que se apoya en este Centro para salvaguardar el bienestar de los niños y las familias al ser el único terreno neutral y supervisado donde pueden convivir los miembros de las familias en conflicto.

 Retos y Perspectivas en materia penal

 El Magistrado Ricardo Avila Heredia, presidente de la Sala Penal del TSJEY, expresó, en torno a los retos y perspectivas en esta materia, que el Sistema Penal acusatorio y oral “rompe con una estructura tradicional escrita y con valoración tasada de la prueba, que si bien se aplicó en nuestro País por aproximadamente 100 años,  se vino agotando por factores  como exceso de asuntos, falta de  recursos, violación  de garantías y los avances científicos y tecnológicos no  aplicados por muchos años en los procedimientos penales”.

 

Dijo que “entre  dudas  y algunas inconsistencias reales o ficticias”, este sistema “no tiene vuelta hacia atrás”.

 “El futuro del Sistema de justicia Penal Acusatorio y Oral en Yucatán es irreversible, 2016 año límite para su implementación en todo el País, está cada vez más cerca”.

 Indicó que si bien Yucatán pospuso para 2014 la entrada del último grupo de 25 municipios a este sistema, esto tiene una justificada razón y esta es  la de contar en esta ciudad capital de un edifico moderno y adecuado con instalaciones especiales para el justiciable, víctima o imputado y la seguridad necesaria para los servidores públicos que la utilicen, como lo será el Centro de Justicia Oral que ya se construye en terrenos ubicados  frente al Centro de Reinserción social del Estado.

 El Magistrado Avila Heredia dijo que “todo cambio provoca controversias y si la Materia Penal por su naturaleza es polémica al afectar intereses de alguna de las partes, la problemática es mayor, y se convierte, para los que intervienen en el Sistema, en un reto que  todos debemos vencer.

 

Ennumero los retos que, en su opinión, tienen que vencer los operadores Jurídicos Yucatecos. Estos son: contar con un Nuevo Código Penal en el que se incluyan figuras no contempladas en el vigente y se aclaren conceptos para hacerlos más sencillos y continuar con una capacitación constante debidamente planificada.

 Asimismo, “fomentar con nuestro ejemplo la conducta de la legalidad; utilizar las figuras del procedimiento abreviado y la suspensión del proceso a prueba en el Sistema tradicional; propiciar desde todos los  niveles el conocimiento claro y sencillo del Sistema, sin falsas expectativas; aclarando que no es la solución de todos los problemas  de la delincuencia, pero si una manera más transparente y ágil de impartir justicia y ser positivos poniendo nuestro mejor esfuerzo todos los días”.

 Materia mercantil

 En su turno, el Magistrado Ruiz Ramírez expuso que la materia mercantil no es excepción en este cambio a la oralidad que se está incorporando en las demás materias.

 

El 27 de junio de 2013 se publicó un acuerdo general del Poder Judicial para establecer el límite de implementación dela oralidad en este sistema y creó el juzgado 1º. de oralidad de esta materia, compuesto con los 4 jueces que ya operaban en el sistema anterior.

 Dijo que una de las fortalezas en esta materia es que el Poder Judicial del Estado cuenta con jueces experimentados, aunque por número de la cantidad de asuntos se requerirían quizás más jueces dedicados específicamente a este tipo de audiencias.

 Asimismo, dijo, esta reforma amplió también las funciones de los jueces mixtos del interior del estado, lo que implica un área de oportunidad para los jueces.

 Explicó que la cuantía de operaciones para los asuntos mercantiles que sean llevados por procesos orales se estableció en un acuerdo es que deba ser menor a 520,900 pesos, con la aclaración de que tenemos un sistema realmente mixto con oralidad preponderante, ya que tanto la demanda, la contestación y la reconvención son de manera escrita, ahí se deben ofrecer las pruebas por lo que toda la expresión de la Litis se refleja en dichos escritos.

 Sistema especializado en justicia para adolescentes

 

En su turno, el Magistrado Altamirano Escalante, cerró la mesa expresando que “quienes desempeñamos una función dentro del sistema integral en justicia para adolescentes, encontramos un reto de manera constante en la impartición de justicia, ya que hablar de derecho juvenil, es hablar de desarrollo, no solo del país y si no también en el Estado”.

 

“Es por ello”, continuó, “que a lo largo de la historia jurídica de nuestra entidad esta rama del derecho se ha transformado y evolucionado de la mano con los cambios socioculturales de nuestra sociedad, acordes a los requerimientos que vivimos y a los constantes cambios, mismos que han tenido que considerar una importante dosis de humanismo, de entrega”.

 Seguidamente, hizo una remembranza histórica de los documentos normativos que han contemplado a los Jóvenes que han infringido la Ley Penal, a nivel local y nacional, hasta llegar a 1934 con el Código Federal de Procedimientos Penales que establecía la competencia de los Tribunales de Menores de los Estados para conocer de casos de Menores que cometían Delitos del Orden Federal.

 En 1936 se creó la “Comisión instaladora de los Tribunales para Menores” con atribuciones para emitir directrices a nivel nacional en cuanto a la legislación construcción de edificios, calidades de personal y ver cuestiones presupuestales. Detonador para la apertura de diversos tribunal en las Entidades Federativas y en 1941 “Ley Orgánica y Normativa de Procedimientos de los Tribunales para menores y sus Instituciones auxiliares en el Distrito y Territorios Federales” que facultaba a Jueces de Menores a imponer sanciones determinadas por un Tribunal Administrativo.

 

En 1965, explicó, se incluye por primera vez a los menores infractores en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Art. 18 que refería la especialidad en la materia.

 1974 Se publica la “Ley que crea el Consejo Tutelar para Menores infractores en el Distrito Federal”; en 1991 la  “Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia común y para torda la Republica en Materia Federal” y en 2005 se reforma al artículo 18 constitucional en lo relativo a la materia de menores, propiciando la modificación generalizada de los ordenamientos locales en la materia, a fin de establecer un sistema integral en justicia para adolescentes por la comisión de conductas tipificadas en las leyes penales.

 Altamirano Escalante indicó que en Yucatán en el año 2006 el Decreto 712 crea la “Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Yucatán”, constante de 212 artículos, la cual deja sin efectos la función administrativa y Tutelar que realizaba el Estado a través del Poder Ejecutivo, otorgando facultades al Poder Judicial mediante la instauración de procesos jurisdiccionales en materia de Justicia para Adolescentes, esto en cumplimiento a la reforma al artículo 18 Constitucional, que establece las bases en las que habrá de desarrollarse el nuevo derecho de los menores de edad en conflicto con la Ley penal.

 “Han pasado 34 años de evolución normativa en nuestro estado al día de hoy, abrogaciones, y publicaciones que se han ido consolidando acorde las necesidades y obligaciones de una sociedad en constante cambio y desarrollo, la tarea no ha sido fácil, ya que en el estado, el país y en el mundo imperaba una forma de percibir a los niños, niñas y los adolescentes como incapaces y no autónomos”, seguró.

 Recordemos, prosiguiói, que la reforma Constitucional en materia de Seguridad y Justicia vigente desde el 2008 instauró un nuevo modelo de Justicia Acusatorio y Oral,  razón que nos llevo a construir una nueva Ley de Justicia para Adolescentes, cuyo objetivo es la obtención de resultados acordes a las perspectivas que establece la reforma Constitucional mencionada, es así que el 1° de octubre del 2011 mediante Decreto 453 se publicó la “Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Yucatán” constante de 527 artículos y que entró en vigor el 18 de febrero del 2012, logrando cumplir con estándares y exigencias nacionales e internacionales en la materia.

 Finalizó señalando:

 Concluimos retos pero surgen otros, nuestra fortaleza natural la representa los integrantes Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, concretar diversos aspectos tales como: planeación, coordinación, organización, capacitación, estadística, investigación y evaluación, permitirá fortalecer la Prevención social, Procuración y Administración de Justicia, Ejecución de medidas, Reinserción y Seguimiento, estas acciones nos darán sustento ideológico para la separación; completa o no, de esta ley especial del Derecho Penal y convertirla en una rama mas del Derecho. Podemos Concluir diciendo que el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes se encuentra diseñado bajo la perspectiva de política criminológica clara, especial y armonizada con las necesidades de la sociedad contemporánea.

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