Piden jueces de ejecución de la región sureste romper paradigmas de la regeneración y readaptación para pasar a un verdadero proceso de reinserción de los sentenciados
Piden jueces de ejecución de la región sureste romper paradigmas de la regeneración y readaptación para pasar a un verdadero proceso de reinserción de los sentenciados
Mérida, Yucatán a 23 de septiembre de 2013.-Como parte del proceso de ejecución de sanciones penales, deben observarse los mecanismos para el cumplimiento de la reparación del daño por parte del sentenciado, ya sea mediante el pago voluntario o el cobro coactivo; debe darse mayor inclusión al Ministerio Público dentro del proceso para cumplir su obligación de exigir la reparación del daño a favor de la víctima y deben romperse con los paradigmas de la regeneración, y la readaptación, lo que ha quedado obsoleto al ser sustituido por reinserción de las personas que cumplen penas en prisión.
Estas fueron algunas de las conclusiones del 1er Foro Regional “El Juez de Ejecución de Sanciones Penales: Jurisdicción Penitenciaria y Reinserción Social”, que tuvo lugar ayer como parte de las actividades de la 8ª. Semana Jurídica y Cultural del Poder Judicial que continúa el día de hoy y hasta el viernes 27 de septiembre.
En la Mesa I, en el tema “Facultades y atribuciones del juez de ejecución de sanciones penales en materia de reparación del daño y modificación de sentencias” los ponentes Maestro José Antonio Cabrera Mis, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche; la Dra. Yesenia Guadalupe Crespo Gómez, Profesora investigadora del Área de Derecho de la División de Ciencias Sociales de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco y el Lic. Niger Desiderio Pool Cab., Juez Primero de Ejecución de Sentencia del Poder Judicial del Estado de Yucatán, dieron a conocer ayer las conclusiones de dicha mesa.
“Es necesario que los Jueces de Ejecución de Sanciones actúen siempre bajo los parámetros de vigilar el respeto de las finalidades constitucionales y legales, del proceso de ejecución; valoración del grado de reinserción del sentenciado; garantía de audiencia; sistema probatorio (el que afirma está obligado a probar) y observación de los principios del debido proceso (en las diferentes etapas)”, señalaron como otra de sus conclusiones.
Asimismo, estimaron que es necesario fomentar en los sentenciados, sus defensores, victima y ministerio público, que tratándose de delitos de querella, aun después de emitida sentencia condenatoria ejecutoriada, es procedente el perdón del ofendido, a diferencia del sistema anterior.
En cuanto a la mesa II “Beneficios penitenciarios y procedimientos en la etapa de ejecución”, también se llegó a una serie de conclusiones.
En esta mesa fueron ponentes el Dr. Jorge Rivero Evia, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán; Mtra. Belém Bolaños Martínez., Juez Primero de Ejecución de Sanciones del Distrito Federal; Lic. Rubén Ezequiel Azpeitia Munguía., Juez Ejecutor del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
La moderadora fue la Lic. Silvia Carolina Estrada Gamboa, Juez Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado de Yucatán y los relatores Lic. José Christian Pérez Flores, Secretario proyectista de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán y Lic. Jesús Ramsés Martínez Mendoza, Secretario proyectista de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.
Entre otras cosas concluyeron que es necesario efectuar un análisis respecto a las penas impuestas, esto es, verificar la proporcionalidad de las sanciones establecidas en correlación con los delitos; y que el juez de ejecución, cuando resuelva acerca de la concesión de algún beneficio carcelario en la ejecución de la sentencia deberá tener como criterio, con independencia de las circunstancias de cada sentenciado y de los requisitos legales, que esa reinserción a la sociedad no sea perjudicial.
Asimismo, que el juez de ejecución se erige como aquel juez que vela por las garantías del sentenciado, cuando la administración del cereso pretenda imponerle alguna sanción.
También concluyeron que el beneficio de la remisión parcial de la pena es el beneficio más solicitado, ya que sus requisitos son menores respecto a otros beneficios. Por ello el Consejo Técnico interdisciplinario, deberá de ser un fuerte aliado del Juez de Ejecución para resolver al respecto.
Finalmente estimaron que en los procesos de ejecución, debe procurarse que la reinserción y sus vertientes, tengan proyección hacia el exterior de las cárceles, que los servicios aplicables sean reales y no queden solo en lo legal. Para ello es necesario un trabajo conjunto de los Poderes Estatales y de la sociedad en general.
Estas conclusiones cerraron ayer mismo el Foro en el que participaron jueces, magistrados y personal de los Poderes Judiciales de Campeche y Quintana Roo.