Primer caso de juicio por procedimiento abreviado en Mérida permite resolver proceso penal en 51 días

La primera sentencia por medio de procedimiento abreviado en Mérida se dio el día de hoy en el juzgado cuarto penal con sede en esta ciudad.

La juez cuarto de lo penal Fabiola Rodríguez Zurita sentenció la culpabilidad del acusado, al acreditar los elementos que lo inculpan como responsable del delito de ataque a las vías de comunicación y consideró procedente la solicitud del Ministerio Público para imponerle una sanción pecuniaria de 40 salarios mínimos y 40 jornadas de trabajo a favor de la comunidad.

Este primer juicio abreviado en Mérida, permitió resolver un juicio ordinario que duraría 1 año en sólo 51 días después del hecho delictivo, ya que los hechos ocurrieron el pasado 17 de julio.

La juez determinó la acreditación, por parte del MP, de los tres elementos señalados, que fueron: que efectivamente era el inculpado quien conducía un vehículo de motor chevy blanco 1997 sobre la avenida 65-A de la Colonia Mulsay de esta ciudad, encontrándose el conductor en estado de ebriedad.

Este juicio, que se desarrolló en una sesión de dos horas, pudo darse de manera pronta y expedita ya que el acusado solicitó la realización de este procedimiento. Además de que se trata de un delito no grave y con anterioridad la parte defensora ya había realizado una conciliación con la parte acusadora para reparar el daño físico derivado del delito. Adicionalmente, se trató de una persona que no era reincidente y confesó su participación en el ilícito.

Si bien por el tipo de delito podría haber correspondido una pena privativa de la libertad que va de 6 meses a 5 años de prisión, el MP solicitó únicamente una sanción económica y social, ya que el delito diverso por los mismos hechos fue reparado y sobreseído en la conciliación en la que el inculpado pagó los daños derivados del ilícito por un monto de 11,000 pesos.

En la audiencia de hoy, el MP solicitó la declaración de culpabilidad del acusado como responsable de la comisión del delito de ataque a las vías de comunicación según se establece en el artículo 172 del Código Penal del Estado, solicitando la imposición de una sanción de 40 días multa, tomando como base el salario mínimo vigente en la época de los hechos y 40 jornadas de trabajo al servicio de la comunidad.

Asimismo, solicitó su amonestación a efecto de que no reincida y la inhabilitación por 3 meses de su licencia de conducir.

La parte defensora consideró excesiva la sanción solicitada por el MP debido a la situación económica del inculpado quien trabaja como mesero y además solicitó a la juez la improcedencia de su solicitud de inhabilitación de la licencia de conducir.

Sin embargo, la juez determinó procedente la sanción, ya que la Ley establece por este delito de 50 a 100 salaros mínimos como sanción pecuniaria y 50 o 100 días de jornadas de trabajo a favor de la comunidad, con un mínimo de la tercera parte de ambas, por lo que la solicitud del MP se ubicó dentro de este rango.

Finalmente, declaró improcedente la solicitud del MP para inhabilitarle su licencia de manejo por 3 meses.

La Juez Rodríguez Zurita advirtió al inculpado y a la defensa que la reincidencia en el delito ya no le permitirá acogerse a las facilidades del juicio abreviado y le informó que su caso será archivado y registrado para tener el control en caso de una reincidencia.

Señaló que se dará cabal cumplimiento a la sentencia en los 3 días siguientes, y en esa misma sesión se corroboró mediante una sentencia escrita con las firmas de las partes, lo que se dijo de viva voz. El inculpado tiene derecho a apelar dicha sentencia en caso de inconformidad.

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