Resuelven no vinculación en caso de abuso de confianza equiparado
Resuelven no vinculación en caso de abuso de confianza equiparado
Mérida, Yucatán a 3 de mayo de 2022
Carpeta administrativa 81/2022
En audiencia realizada el día de ayer en el Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM), el Juez de Control del primer distrito judicial del sistema penal acusatorio, Rómulo Antonio Bonilla Castañeda, resolvió la no vinculación a proceso penal de una persona a quien se imputaba el delito de abuso de confianza equiparado.
Lo anterior luego de que el juez, con base en los datos de prueba de la Fiscalía Estatal, consideró que no se cumplieron los requisitos que la ley exige para dictar un auto de vinculación, entre estos la falta de prueba legítima de que se hubiera notificado de manera formal al imputado la devolución de lo reclamado en un proceso civil.
Los hechos que fueron motivo de la solicitud de imputación y vinculación fueron los siguientes:
“Los hoy querellantes entregaron al hoy imputado la cantidad $117,810,000 mil pesos con la finalidad de que les gestionara la firma de unas escrituras relacionadas con dos predios ubicados en el estado de Quintana Roo. En septiembre de 2013 el imputado firmó un documento que avalaba que había recibido esa cantidad en una temporalidad previa y que se comprometía a que a más tardar antes del 24 de enero de 2014 entregaría las escrituras o en su caso haría la devolución del dinero.
Con motivo de que llegada esa fecha no entregó las escrituras ni devolvió el dinero, los querellantes promovieron diligencias de jurisdicción voluntaria ante un juzgado civil con la finalidad de hacer el requerimiento de la devolución del dinero”.
Ante el juzgado de control los querellantes promovieron un proceso imputando el delito de abuso de confianza equiparado.
Sin embargo, durante el desarrollo de la audiencia el juez no encontró suficientes los datos de prueba para vincular a proceso penal al detenido, dado que “para que exista el delito mencionado debió haberse realizado un requerimiento directo, personal y formal a quien se denuncia. Esto significa que dicho requerimiento debe hacerse por conducto de la autoridad o un fedatario; ante lo cual si el imputado se niega a devolver la cosa o el dinero, se configura el delito”
El juez explicó en la audiencia que, en el caso concreto, “ la notificación que los querellantes exhibieron en la audiencia, derivada de una demanda civil, no fue realizada legalmente, dado que no se le entregó al hoy imputado de manera personal dicha notificación; al mismo tiempo no cumplió con lo establecido en la ley, por tanto no surtió efecto y no hubo un requerimiento formal del dinero o la cosa”.
El juez abundó en su resolución que: “el actuario del juzgado civil que realizó la notificación, con la finalidad de hacer el requerimiento de dinero al imputado, no cumplió con los requisitos de la legislación civil la cual establece que para este tipo de notificación el actuario que acude al domicilio señalado por los querellantes para ubicar al imputado, en caso de no encontrarse éste en dicho domicilio, debe dejar un citatorio con el fin de que la persona notificada (en este caso el hoy imputado) esperara al día siguiente al actuario a fin de recibir la notificación de forma personal. Sin embargo, en este caso el actuario entregó la cédula de notificación a una persona del sexo femenino que se encontraba en el domicilio para que ésta a su vez le entregara la notificación al hoy imputado, contraviniendo la forma de notificación establecida en el Código de Procedimientos Civiles y eso implica que no surtió efecto la notificación y por ende no hubo un requerimiento formal del dinero”.
Aunado a ello el juez consideró que, dado que los mismos querellantes, a través de su asesora jurídica, exhibieron 8 pagarés que sumadas las cantidades del capital consignado en cada uno de los pagarés más el interés hacen el total de la deuda reclamada; por lo tanto, al ser una deuda de carácter mercantil, se debe reclamar a través de un proceso de índole mercantil y no penal.
El juez explicó a las partes que su decisión no obsta para que la Fiscalía continúe con la investigación del caso y el esclarecimiento de los hechos.
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Comunicado No. UCSYP/88/MAY/2022/MFMM
Documento con fines de divulgación. La sentencia o resolución son las únicas versiones oficiales.