Sentenciado a 60 años de internamiento por los delitos de homicidio en razón de parentesco (2)

Viernes, 3 de diciembre de 2021

Sentenciado a 60 años de internamiento por los delitos de homicidio en razón de parentesco (2)

Mérida, Yucatán a 3 de diciembre de 2021

El Tribunal Primero de Enjuiciamiento sentenció a una persona a 60 años de internamiento como medida de seguridad, después de se comprobó que cometió un hecho que la ley señala como delito de homciidio en razón de parentesco (2) y que él intervino en su comisión.

En la audiencia, que se realizó en el Centro de Justicia Oral de Mérida, el Tribunal, integrado por las juezas Fabiola Rodríguez Zurita (presidenta), María Danila Dzul Tec y el Juez Níger Desiderio Pool Cab, determinó dicha medida luego de presenciar y valorar las pruebas aportadas por el órgano acusador y la defensa durante el juicio y luego de llegar a un fallo condenatorio.

Seguidamente, en la audiencia de individualización de sanciones, el Tribunal determinó que el hoy sentenciado cometió el hecho señalado como delito de homicidio en razón de parentesco (2), por lo cual le fue impuesta la medida de 35 años de internamiento como medida de seguridad por cada homicidio, lo que da un total de 70 años, sin embargo, el Código Penal establece que la sanción máxima será de 60 años, por lo que se ajustó la medida de seguridad a 60 años.

Asimismo, se le condenó al pago de la reparación del daño por la cantidad de $3’485,625.60 M.N., se le suspendieron sus derechos políticos y se le  amonestó a efecto de no volver a reincidir.

Cabe mencionar que este caso se llevó mediante un procedimiento especial dado que el acusado fue considerado inimputable.

El artículo 414 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) prevé que en los casos de personas que han sido declaradas inimputables, se proveerán ajustes razonables, es decir, modificaciones y adaptaciones en la audiencia, dada la condición mental y física de dichas personas.

En el presente caso se comprobó la existencia de un hecho que la ley señala como delito y que el inimputable intervino en su comisión, el Tribunal de Enjuiciamiento resolvió el caso mediante la imposición de la medida de seguridad de internamiento en el hospital psiquiátrico.

Los hechos acusados por los fiscales son los siguientes:

“Que el día 18 de febrero de 2020, aproximadamente a las 01:30 horas, en el interior de un predio del municipio de Hoctún, Yucatán, el hoy acusado lesionó a sus padres, mismas lesiones que les ocasionó la muerte.”

Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán

Comunicado No. UCSYP/519/DIC/2021/HIMP/MFMM

Documento con fines de divulgación. La sentencia o resolución son las únicas versiones oficiales.

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