Sentencia Tribunal de Juicio Oral a 10 años a culpable de violación equiparada

Viernes, 9 de agosto de 2013

 

Valladolid, Yucatán a 9 de agosto de 2013.- El Tribunal 1o. de juicio oral del Poder Judicial del Estado determinó una pena privativa de libertad de 10 años y 15 días de prisión a un hombre por el delito de violación equiparada, luego de analizar y valorar las circunstancias del delito y las condiciones personales del sentenciado, tal como lo establece la ley penal del estado.

En una audiencia que inició a las 10: 30 hrs. de hoy, la presidenta del Tribunal 1o. de juicio oral María del Socorro Tamayo Aranda, explicó que dicha pena corresponde a la magnitud del daño,ya que se tomaron diversas circunstancias para no imponer la pena mínima, tales como la magnitud del daño causado a la víctima y que el agresor es una persona con edad y escolaridad para poder distinguir entre lo bueno y lo malo y adecuar su conducta a la norma.

La jueza Tamayo Aranda dijo que se niegan beneficios sustitutivos al sentenciado, a quien se le suspenderán sus derechos políticos. Al inicio de la audiencia la Fiscalía solicitó la ampliación de la medida cautelar para el sentenciado, quien se encuentra bajo la medida cautelar de prisión preventiva. Lo anterior dado que si bien el Tribunal ya ha emitido sentencia condenatoria, dicha resolución aún no ha causado estado, con lo que se garantiza la presencia del acusado y se evita que se evada de la acción de la justicia

En la audiencia la jueza Nidia Celis Fuentes, relatora para este juicio e integrante de este Tribunal, leyó la sentencia de culpabilidad resuelta por ella y por la jueza Tamayo, en la que se establece detalladamente las razones que las llevaron a determinar la misma.

"Se cometió por medio de violencia física y se cuenta con las pruebas valoradas con el criterio de la sana crítica, se entiende que la víctima en sesión privada a preguntas que le fueron formuladas durante el interrogatorio narró en su propio idioma los hechos cometidos en su perjuicio y a preguntas de la fiscalía identificó a su agresor a través de la pantalla, que fue directamente constatada por los integrantes del tribunal en virtud del principio de inmediación", expuso.

Recordó que en la declaración privada realizada por la víctima, de identidad reservada al tratase de un adulto pero con un comportamiento mental de un niño de 5 años de edad, ésta señaló en la pantalla a su agresor, quien se encontraba en la sala de audiencias.

Al dar su explicación la jueza Tamayo Aranda dijo que la víctima siempre fue coincidente en su versión y hubo suficientes pruebas para sostener su dicho, lo que incluyó peritos psicólogos y psiquiatras, así como los testimonios de su padre, su hermano y un agente policiaco.

Este Tribunal no advirtió inducción alguna, ya que la víctima siempre contestó de forma libre a todas las preguntas, resaltó.

La víctima del delito le dijo a este Tribunal la forma en que fue agredido y las circunstancias de los eventos, además de que las pruebas presentadas robustecieron y apuntalaron su dicho, indicó.

En la sentencia de culpabilidad por mayoría de votos se determinó también una pena pecuniaria de 265 días de salario mínimo considerada al momento de los hechos y el resarcimiento por daño moral por 6,000 pesos moneda nacional. Igualmente en concepto de reparación del daño se condenó al acusado al pago de las terapias cuando éstas sean determinadas en la etapa de ejecución de sentencias.

Al término de la explicación, la jueza Tamayo Aranda se dirigió al sentenciado a quien preguntó si comprendía el sentido de la sentencia de culpabilidad y las consecuencias, a lo que este asintió.

La audiencia, que en total tuvo una duración de 3 horas concluyendo a las 13:40 horas, continuó con la lectura de la sentencia de la jueza disidente Fabiola Rodríguez Zurita, integrante del Tribunal quien dio a conocer sus cinco considerandos respecto de su determinación para absolver al acusado.
 


Entre ellos, citó los principios que rigen el sistema de justicia acusatorio y oral, particularmente resaltó el de la presunción de inocencia que, dijo, en su criterio no se hizo valer, ya que “la fiscalía durante el juicio no cumplió con el compromiso adquirido en sus alegatos de apertura, pues se comprometió a aportar pruebas contundentes que no dejaran lugar a dudas sobre la culpabilidad del acusado”

“Contrario a esto” dijo la jueza “la plena responsabilidad penal la acreditó la fiscalía con una única prueba, un testigo único, la propia víctima,  pero debido a su deficiencia intelectual, impidió que fuera  verosímil, claro, suficiente, congruente,  que garantice conocimiento con buen juicio o sentido común para que se destruya la duda razonable sobre la plena responsabilidad penal.

Resaltó que fue el padre de la víctima quien fungió como intérprete al momento en que ésta presentó su declaración ante el Ministerio Público y que en el momento de la detención del hoy sentenciado, en la patrulla iba no sólo la víctima, sino su padre y su hermano, quienes fueron los que señalaron al agresor.

Agregó que además en el momento de los hechos el lugar estaba a oscuras en un sendero de la población rodeado de maleza, carente de alumbrado público y con escaso tránsito de personas o vehículos,  y por las características de la agresión el sujeto activo del delito, el agresor  sexual siempre estuvo detrás de la víctima, a sus espaldas y por ello, “es lógico que  le fuera difícil reconocer a su victimario”.

 

 

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