Justicia Abierta debe hacer entendibles decisiones judiciales a los ciudadanos
Justicia Abierta debe hacer entendibles decisiones judiciales a los ciudadanos
Mérida, Yucatán a 28 de septiembre de 2021
Es fundamental que seamos entendibles hacia los ciudadanos y tengamos en mente que las sentencias están dirigidas a las personas, de eso se trata la Justicia Abierta, expresó el Magistrado de la Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán Jorge Rivero Evia en la conferencia "Justicia Abierta y Oralidad" que impartió en el marco del Día Internacional del Derecho a Saber y el inicio de la Semana de la Transparencia en Yucatán organizada por el INAIP.
La Justicia Abierta está inspirada en un modelo de gobierno abierto que busca mejorar la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas a partir de la apertura y accesibilidad de la información, señaló el Magistrado.
Agregó que esto implica que la ciudadanía “sepa cómo resolvemos y lo entienda aunque en algunas materias sea muy complejo”.
Dijo que para ello es fundamental la transparencia.
“La transparencia no es solo una ideología, sino que va de la mano con la oralidad en los procesos. Se trata de que el ejercicio del poder público se deje ver y que las sentencias puedan ser totalmente consultadas por cualquier persona para saber cómo se resolvió un caso concreto, más aún asistir a los debates públicos en los procesos para poder ver cómo un juzgador decide, sobre todo en un contexto tan cambiante”, señaló.
Por eso,dijo, además de la ley, es relevante contar con un sistema de precedentes, ya que les muestra a los ciudadanos la forma en que han decidido los Tribunales en ocasiones anteriores en casos similares y pueden prever qué decisión se tomará.
Señaló que la oralidad y la publicidad en los procesos se aplica en la generalidad de los casos, si bien existen excepciones, además de que la ley prevé la explicación de las sentencias de manera directa y de forma entendible a los ciudadanos.
Resaltó el debido proceso como un derecho de las personas para que reciban una justicia expedita, incluyendo en éste la presunción de inocencia y el derecho a ser oído, a la igualdad, a ser asistido por un intérprete en su caso, a contar con un defensor, a conocer el hecho del cual se le acusa, a no ser obligado a inculparse y a recurrir el fallo del juez o Tribunal.
“Todas las sociedades democráticas están obligadas a permitirle a los ciudadanos el contar con un Tribunal que les escuche, por eso la oralidad del proceso es un elemento fundamental”.
Explicó que la tutela jurídica significa que existe una norma que establece una figura jurídica. “La norma escrita educa y se puede llegar a comprender el sentido de la norma si bien está debe ser sencilla y dirigida a la sociedad porque viene a sancionar conductas”.
Sin embargo, abundó, las normas no sirven si no existe una tutela jurisdiccional y tan es así que aunque la ley existe, en muchas ocasiones no se cumple.
De manera que es necesaria la tutela jurisdiccional que está a cargo de los órganos de impartir justicia y son quienes deben tener la fuerza para hacer realidad la ley que se expresa en el papel y que de nada sirve si no se ejecuta.
Expuso que la transparencia, colaboración y participación son imprescindibles para la tutela jurídica, particularmente se refirió a la oralidad y la publicidad.
El acceso a la justicia es un derecho humano instrumental, es decir, el vehículo para ejercer otros derechos sustantivos.
Por ello, apuntó, se pone de manifiesto la presunción de víctima, es decir, el hecho de que se trate a una persona como tal cuando así lo afirme, tal como ocurre hoy en día cuando se otorgan las órdenes de protección a mujeres o a toda persona que viva o esté en peligro de vivir violencia.
Recordó el significado del artículo 17 de la Constitución que establece que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma y por tanto tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla.
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Comunicado No. UCSYP/447/SEPT/2021/MFMM
Documento con fines de divulgación