Improcedente, reconocimiento de inocencia promovido por sentenciado por violación
Improcedente, reconocimiento de inocencia promovido por sentenciado por violación
Mérida, Yucatán a 16 de septiembre de 2021
Los magistrados que integran la Primera Sala Colegiada del Sistema de Justicia Penal acusatorio y Oral y de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado, resolvieron que las pruebas desahogadas en una audiencia realizada ayer donde se analizó un recurso de reconocimiento de inocencia presentado por un sentenciado, no fueron suficientes para generar convicción y anular la sentencia dictada en segunda instancia.
El Artículo 488 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que el sentenciado que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de su inocencia o la anulación de la sentencia por alguna de las causas señaladas en ese mismo ordenamiento “puede acudir al Tribunal de alzada que fuere competente para conocer del recurso de apelación; le expondrá detalladamente por escrito la causa en que funda su petición y acompañarán a su solicitud las pruebas que correspondan u ofrecerá exhibirlas en la audiencia respectiva”.
Esas causas pueden ser cuando aparezcan pruebas, después de dictada la sentencia, de las cuales se desprenda, en forma plena, que no existió el delito por el que se dictó la condena o que, existiendo éste, el sentenciado no participó en su comisión, o bien cuando se desacrediten formalmente, en sentencia irrevocable, las pruebas en las que se fundó la condena.
El presente caso deriva de una sentencia en primera instancia emitida en fecha 11 de octubre de 2017 en el entonces Juzgado Segundo Penal, en la que se absolvió al acusado del delito de violación. Sin embargo, en segunda instancia, la entonces Sala Colegiada penal del Tribunal Superior de Justicia revocó dicha sentencia emitida en primera instancia y sentenció al acusado como penalmente responsable de dicho delito.
A pesar de que el hoy promovente de esta figura jurídica fue sentenciado por medio del sistema tradicional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que el reconocimiento de inocencia es un mecanismo extraordinario e independiente del proceso penal, cuya finalidad únicamente es destruir los elementos de prueba que sirvieron para condenar injustificadamente a una persona, a través de nuevas pruebas que de manera fehaciente demuestren la inocencia.
Adicionalmente, este mecanismo no está ligado al proceso tradicional, por lo que al ser extraordinario se utilizó el Código Nacional de Procedimientos Penales ya que también resulta más benéfica para el promovente ya que emplea un sistema de libre valoración de la prueba.
En audiencia anterior el pasado 8 de septiembre del presente año, el promovente desahogó tres pruebas que fueron valoradas y analizadas por los integrantes de la Sala, Marcos Alejandro Celis Quintal, Ligia Aurora Cortés Ortega y Luis Felipe Esperón Villanueva y con las cuales el sentenciado pretendió desvirtuar las pruebas presentadas por la Fiscalía y que llevaron a su culpabilidad.
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Comunicado No. UCSYP/430/SEPT/2021/HIMP/MFMM
Documento con fines de divulgación. La sentencia o resolución son las únicas versiones oficiales.