Se actualizan jueces en criterios federales para una mejor impartición de justicia
Martes, 24 de agosto de 2021
Se actualizan jueces en criterios federales para una mejor impartición de justicia
Mérida, Yucatán a 24 de agosto de 2021
Juezas y Jueces familiares, civiles y mercantiles del Poder Judicial del Estado permanecen en actualización continua relacionada con jurisprudencia federal, precedentes de la Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia, así como recientes reformas en materia familiar, entre otros tópicos que inciden en su labor diaria, con el objetivo de contar con herramientas que permitan mejorar su labor.
El Magistrado de la Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia, Jorge Rivero Evia, quien está a cargo de dicha actualización, detalló que ésta se realiza por medios digitales, con el fin de que los y las juzgadoras se mantengan al día sobre criterios e interpretaciones tanto locales como federales, las cuales pueden, al igual que la ley, ser aplicadas en la resolución de asuntos de esta materia.
En este mes, se abordó jurisprudencia federal relativa a diversos tópicos, entre estos la violencia económica que se configura cuando el cónyuge varón que se desentiende, de manera injustificada, de sus obligaciones de aportar económicamente e, incluso, de realizar las labores domésticas o del cuidado de las personas dependientes.
Lo anterior, según criterio de la 1ª Sala de la Suprema Corte de Justicia de la nación (SCJN) ”pues falta a los principios y finalidades del matrimonio y de la sociedad conyugal, y deja a la mujer afrontar sola los gastos necesarios para la preservación o, incluso, para el incremento del haber común derivado de dicha sociedad”.
Otro asunto fue el relativo a la prevención, y no desechamiento, que los jueces deben hacer cuando el promovente de un juicio ordinario mercantil no presenta o exhibe deficientemente el documento con el que pretende demostrar el carácter con el que se presenta al juicio.
Lo anterior dado que la interpretación literal del artículo 1380 del Código de Comercio establece que en ese caso debe desecharse la demanda.
Otro de los criterios federales que se abordó en esta reunión fue el relacionado con el otorgamiento de órdenes de protección para niñas, niños y adolescentes; el cual establece que “cuando hay indicios de que la seguridad o integridad de una niña, niño o adolescente está en riesgo, es deber de los jueces dictarlas de inmediato, sin necesidad de previa audiencia de parte”.
Lo anterior pese a que la ley prevea que el Juez debe dar vista y correr traslado a la contraparte previo a determinar las medidas procedentes para la protección de las niñas, niños o adolescentes involucrados. Regla que, según criterio federal “debe modularse en aquellos casos en que de entrada, junto con la solicitud, se presenten pruebas que arrojen indicios razonables de que la niña, niño o adolescente se encuentra en grave riesgo a su integridad o seguridad”.
En estos casos “es deber del juzgador acordar o decidir de modo urgente en torno a las medidas solicitadas o las que de oficio estime necesarias, para que cese el riesgo y garantizar que no persistirá o causará mayor daño, sin tener que esperar a desahogar la audiencia referida la cual podría frustrar la solicitud de protección misma”.
De este modo, el juzgador permite hacer efectivo el interés superior, cuya protección y efectividad es deber constitucional y convencional de todos los Jueces como señalan el artículo 4o. constitucional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, así como en observancia a lo establecido en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Las anteriores entre otras interpretaciones que fueron analizadas en esta reunión y que inciden en el trabajo de las y los juzgadores de la materia familiar, civil y mercantil.
Igualmente se abordaron en esta reunión temas como el Acuerdo de redistribución de materias entre Salas del Tribunal Superior de Justicia y las reformas recientes en materia familiar, incluyendo las de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán; Ley de asistencia social; Ley para la protección de la familia; el Código de Familia; y Criterios de Infonavit.
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Comunicado No. UCSYP/406/AGO/2021/MFMM
Documento con fines de divulgación