Suspenden condicionalmente proceso penal por incumplimiento de obligaciones familiares
Viernes, 18 de junio de 2021
Suspenden condicionalmente proceso penal por incumplimiento de obligaciones familiares
Umán, Yucatán a 18 de junio de 2021
Número de Carpeta Administrativa: 42/2020
En audiencia celebrada en el Centro de Justicia Oral de Umán, el Juez de Control, José Enrique Sáenz Dzul, aprobó la suspensión condicional del proceso a una persona imputada por un hecho que la ley señala como delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar.
De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales la suspensión condicional del proceso debe entenderse como el planteamiento formulado por el Ministerio Público o el imputado, en el cual éste se somete a una o varias condiciones.
En la audiencia realizada el día de ayer, el imputado se comprometió a residir en un domicilio determinado, para lo cual tendrá 30 días para acreditarlo; se le prohíbe viajar al extranjero; debe cumplir con sus deberes alimenticios y someterse a la vigilancia del Centro Estatal de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, así como evitar cometer otro delito. Si el imputado cumple con estas condiciones durante seis meses se dará la extinción de la acción penal y el sobreseimiento del proceso.
En cuanto al plan de pago de la reparación del daño, las partes acordaron el pago de la cantidad de $36 mil pesos M.N. la cual fue entregada por el imputado en la audiencia y además realizará 36 pagos mensuales de $1,944.44 pesos cada uno pagaderos en los primeros días de cada mes.
Si el imputado cumple en plazo hasta junio de 2024 con todas las condiciones a las que se comprometió, se extinguirá la acción penal y se dictará el sobreseimiento.
Los hechos expuestos por los representantes de la Fiscalía Estatal en audiencia anterior fueron:“Que el hoy imputado, desde el mes de julio de 2018 ha sido omiso con su responsabilidad de proporcionar alimentos en favor de sus hijos menores de edad”.
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Comunicado No. UCSYP/336/JUN/2021/HIMP/MFMM
Documento con fines de divulgación. La sentencia o resolución son las únicas versiones oficiales.