En histórica decisión, la SCJN respalda avanzados procedimientos implantados por Yucatán para proteger su Constitución

Martes, 2 de julio de 2013

México, D.F. a 2 de julio de 2013.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló diversos artículos de la Ley de Justicia Constitucional para el Estado de Yucatán, que fortalecen al Tribunal Constitucional del Estado, como garante de la Constitución Local y lo sitúan como un referente nacional en cuanto al control constitucional, sea de manera previa o posterior a la emisión de una norma.

En dos sesiones celebradas ayer y hoy, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió la Acción de Inconstitucionalidad  número 11/2011 promovida por la Procuraduría General de la República en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Yucatán, demandando la invalidez de los artículos 5, fracciones III y IV, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129 y 130 de la Ley de Justicia Constitucional del estado.

Estos artículos se refieren al procedimiento para tramitar y resolver los mecanismos de control constitucional denominados “acción por omisión legislativa y normativa” y “cuestión de control previo de constitucionalidad”, a cargo del Tribunal Constitucional, que está conformado por los Magistrados que integran el Tribunal Superior de Justicia del Estado.

En dichas sesiones, el Máximo Tribunal del país, por el voto mayoritario de los Ministros que lo conforman, se pronunció a favor del procedimiento adoptado por el Congreso Estatal en la Ley de Justicia Constitucional para el Estado de Yucatán, la cual entró en vigor el 1° de marzo de 2011.

Ayer, los Ministros discutieron la propuesta por la validez de la omisión legislativa y normativa, que concluyó con una votación favorable de nueve votos a favor.

Respecto de los artículos referentes al control previo, los Ministros se pronunciaron en general a favor de su validez, aunque la discusión se centró en 3 de estos artículos que el Ministro Ponente Luis María Aguilar Morales proponía se declararan inválidos debido a que, en su perspectiva, atentaban contra el principio de división de poderes.

Finalmente, en lo que se refiere a estos tres artículos, los Ministros rechazaron por mayoría esta propuesta del Ministro ponente, al considerar que estos artículos de la Ley de Justicia Constitucional de Yucatán permiten la viabilidad y eficacia del mecanismo “cuestión de control previo”.

La omisión legislativa y normativa permite al Tribunal Constitucional de Yucatán intervenir cuando las autoridades del orden municipal y estatal no cumplan con su obligación de expedir leyes y reglamentos en el plazo que les otorga la Constitución.

Por su parte, el control previo se refiere a la posibilidad de que el Tribunal Constitucional analice la compatibilidad de una Ley con la constitución local, antes de su entrada en vigor para evitar que existan, en el orden jurídico local, leyes que contravengan a la propia Constitución.

Esta decisión no tiene precedentes, toda vez que la SCJN consideró que la participación del Tribunal Constitucional respeta el proceso legislativo y al mismo tiempo preserva el procedimiento de defensa constitucional.

Esta determinación complementa el criterio adoptado en una acción de inconstitucionalidad anterior que ya habia sido analizada por la Suprema Corte y en la cual los Ministros decidieron validar estos mismos mecanismos de control constitucional contemplados en una avanzada reforma a la constitución de Yucatán realizada en 2010.

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