Suspenden condicionalmente proceso penal por robo calificado

Martes, 20 de abril de 2021

Suspenden condicionalmente proceso penal por robo calificado  
 
Mérida, Yucatán a 20 de abril de 2021
 
Carpeta administrativa: 116/2020
 
La Jueza de Control del Primer Distrito Judicial con sede en esta ciudad, Suemy del Rosario Lizama Sánchez, resolvió procedente una Suspensión Condicional del Proceso que se sigue a una persona por el delito de robo calificado.
 
En una audiencia realizada en el Centro de Justicia Oral de Mérida el día de ayer, la juzgadora verificó que se cumplieron los requisitos que exige el Código Nacional de Procedimientos penales (CNPP) para decretar la procedencia de esta suspensión.
 
En su artículo 191 este ordenamiento establece que la suspensión condicional del proceso (SCP) es una salida alterna que puede ser formulada por el Ministerio Público o el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que, en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.
 
Este mismo Código establece los requisitos que deben cumplirse para que dicha salida alterna sea procedente: que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años; que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y que haya transcurrido el plazo de dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso. 
 
En este caso el imputado se someterá a las siguientes condiciones: residir en un lugar determinado, obtener un empleo, someterse a la vigilancia del Centro Estatal de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso y la prohibición de acercarse a las sucursales de una tienda ubicada en el norte de la ciudad, lugar de los hechos.
 
En cuanto al pago de reparación de daño, se fijó por la cantidad de $10,000.00 M.N. del cual el imputado realizó un primer pago de $5,000.00 M.N. en la propia audiencia y se comprometió a pagar los  $5,000.00 M.N. restantes en pagos mensuales.
 
La Jueza Lizama Sánchez explicó en la audiencia a las partes que si el imputado cumple con todas las condiciones en el plazo de 7 meses se extinguirá la acción penal y se decretará el sobreseimiento del mismo.
 
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Comunicado No. UCSYP/257/ABR/2021/HIMP
Documento con fines de divulgación. La sentencia o resolución son las únicas versiones oficiales.

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