Concluye en tres meses proceso de divorcio incausado
Mérida, Yucatán a 14 de junio de 2013.- Una audiencia oral preliminar de divorcio incausado se llevó a cabo la mañana de ayer en el juzgado 1º. de oralidad familiar, en lo que constituye la primera audiencia de este tipo en dicho juzgado y la tercera sentencia de divorcio que se determina el nuevo sistema familiar del estado, basado en audiencias orales, que inició el 20 de febrero pasado.
La jueza Rosa Isela Sandoval Durán, titular del juzgado 1º. de oralidad familiar del Poder Judicial del Estado de Yucatán, presidió la audiencia en la que sentenció la disolución del vínculo matrimonial de una pareja, luego de menos de tres meses de que se inició el trámite por la parte solicitante.
La audiencia, que duró media hora, inició con la fase de avenimiento, en la cual la jueza conminó a las partes a acogerse al principio de concordia, en beneficio de la hija de ambos.
“Les exhorto a un arreglo que sea benéfico y asegure la convivencia de ambos con la niña, para que ésta pueda tener a un desarrollo sano y emocional”, señaló la juzgadora en la audiencia.
Les recordó que ambos están obligados a proporcionar una sana convivencia a sus hijos, como parte de los derechos de la menor y que “como padres son los primeros obligados a respetarlos”.
En la audiencia, con una sala llena a toda su capacidad, ambas personas se declararon en posición de conciliación para llegar un convenio.
Debido a ello, de forma inmediata, la jueza dio paso a la llamada “fase de enunciación de la Litis”, en la que se establecieron los puntos relevantes del asunto.
De acuerdo con el proyecto de convenio inicialmente planteado por la parte solicitante del divorcio, la custodia de la menor quedará a cargo de la madre, presente en la audiencia, mientras que el papá tendrá un régimen de visita los domingos de 10 a 6 pm.
El padre, quien también estuvo en la audiencia, se comprometió a entregar una cantidad mensual como pensión alimenticia y a que la madre y la niña podrán hacer uso del domicilio conyugal, que es de su propiedad, hasta que la menor tenga la mayoría de edad.
Se enunció que la pareja no adquirió bienes durante el matrimonio y al estar casados bajo el régimen de separación de bienes, no hubo ningún pendiente respecto a este punto.
Tampoco se enunció alguna controversia respecto de la guardia y custodia de la hija de ambos. Sin embargo, la juez Sandoval Durán recordó que el hecho de que uno de los padres tenga la custodia de la menor, no menoscaba los derechos del otro.
“Se le exhorta a la parte que obtiene la custodia, enterar a la otra parte sobre cualquier situación extraordinaria referente al estado de la menor, como enfermedad, accidente o cualquier otra cosa que afecte a su hija, para que sea igualmente responsable para la solución del mismo.
Señaló que ambas partes deben evitar cualquier acto de manipulación que genere antipatía o rencor contra la otra parte. “Si alguna situación de esta naturaleza llegara a afectar a la niña, deben entender que esto podría cambiar las reglas de convivencia o de custodia”, explicó.
El único punto que quedó sin acuerdo fue el referente al porcentaje de la pensión alimenticia, calculado con base en los ingresos del padre.
Mientras el papá ofreció otorgar el 20% del sueldo, la madre de la menor solicitó el 40%, por lo que la juez dio paso a la fase de admisión y preparación de pruebas respecto de este punto. Estas pruebas preparan la fase de desahogo del incidente que fue programada para una audiencia en fecha posterior.
Sobre este punto, la jueza Sandoval Durán determinó establecer una medida provisional por la cual el padre de la menor tendrá que aportar el 30% de su sueldo como pago de pensión, previa garantía que consiste en el embargo de este porcentaje de su sueldo por parte de su centro de trabajo.
Para llegar a esta decisión, la juzgadora tomó la opinión de las representantes de la Fiscalía y de la procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, presentes en la audiencia, quienes se pronunciaron por mantener este porcentaje provisional.
Finalmente, la jueza decretó la disolución del vínculo matrimonial, para cuyo efecto ordenó girar oficio correspondiente a fin de levantar el acta de divorcio correspondiente y notación relativa al acta del matrimonio que data de 2008.
Las resoluciones tomadas en esta audiencia son irrecurribles.