Ilegal detención por el delito de violencia familiar

Domingo, 28 de marzo de 2021

Ilegal detención por el delito de violencia familiar
 
Mérida, Yucatán a 28 de febrero de 2021
 
Carpeta administrativa: 73/2021
 
La autoridad judicial del juzgado primero de control con sede en esta ciudad, en audiencia realizada el día de hoy, calificó como ilegal la detención de una persona en relación con el delito de violencia familiar, ya que el juez Santos Alfredo May Tinal no encontró cumplidos los requisitos de procedibilidad establecidos en la ley.
 
El artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que, inmediatamente después de que una persona sea detenida en flagrancia o caso urgente debe ser puesta a disposición del Juez de control para la audiencia inicial en la que se realizará el control de la detención para determinar si ésta se ajustó a lo establecido en el ordenamiento.
 
En esta audiencia, el Ministerio Público debe justificar ante el juez las razones de la detención y el Juez de control procede a calificarla, examinar el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad.
 
En el caso concreto, el juez May Tinal explicó  a las partes en la audiencia que esta decisión no implica que el asunto se haya resuelto en definitiva porque la Fiscalía puede seguir investigando.
 
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Comunicado No. UCSYP/203/MZO/2021/HIMP/MFMM
Documento con fines de divulgación. La sentencia o resolución son las únicas versiones oficiales.

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