En sesión histórica declara Tribunal Constitucional de Yucatán inconstitucional cambio de cabecera municipal de Tinum a Pisté
En una sesión histórica que marca un precedente para la historia jurídica del estado, el Tribunal Constitucional de Yucatán aprobó hoy de forma unánime el proyecto de sentencia que declaró inconstitucional el cambio de cabecera de Tinum a Pisté, derivado de una demanda (controversia constitucional) promovida por el Congreso del estado contra el Ayuntamiento de este municipio.
Este hecho sienta un precedente en la historia jurídica del estado, ya que es la primera vez que el Tribunal sesiona para resolver un asunto erigido en Tribunal Constitucional.
Al inicio de la sesión que duró casi dos horas, el Magistrado Presidente Dr. Marcos Celis Quintal, expresó que dicho Tribunal “asume el compromiso de hacer respetar la Constitución para solicitar que ésta tenga vida y plena vigencia en el estado de Yucatán”.
El pasado 29 de abril del presente el Congreso del Estado promovió una controversia constitucional contra el Ayuntamiento de Tinum, por vulnerar la esfera de competencias del Congreso del Estado, al cambiar dicha cabecera municipal, situada en la localidad de Tinum, al contiguo poblado de Pisté.
El 10 de agosto pasado se realizó la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y formulación de alegatos a que se contrae el artículo 73 de la Ley de Justicia Constitucional para el Estado de Yucatán, en la sala de oralidad el Poder Judicial, en la que las partes, debidamente representadas, rindieron sus medios probatorios y alegaron lo que a su derecho convino.
En la sesión de hoy, el Tribunal Constitucional aprobó el proyecto de resolución redactado por el Magistrado Instructor para el caso Dr. Jorge Rivero Evia, quien luego de exponer las consideraciones esenciales del fallo, dio cuenta al Pleno de que se demostró la existencia de los actos reclamados por parte del Congreso.
El Magistrado indicó que se encontró prueba suficiente de que aconteció el cambio de cabecera municipal y de que se verificó, en la localidad de Pisté, una sesión de cabildo el 18 de marzo de 2011, de la que se derivaron acuerdos en materia de servicios, obras públicas municipales, entre otros.
Asimismo, expuso al Pleno que se ponderó la importancia de la cabecera municipal y concluyó que el cambio de una cabecera municipal, corresponde de manera exclusiva al Congreso del Estado según lo establece el artículo 14 de la Ley de Gobierno de los municipios, por lo que el hecho reclamado es inconstitucional, al vulnerar de modo indirecto, los artículos 16 y 30, fracciones XXXV y XLVIII, ambos de la Carta Magna Yucateca.
La sentencia aprobada estableció la obligación para el Ayuntamiento de Tinum de retornar la cabecera municipal a la cual pertenece, y abstenerse de cambio alguno sin la autorización del congreso.
El Tribunal Constitucional está integrado por los magistrados Ricardo Avila Heredia, José Rubén Ruiz Ramírez, Santiago Altamirano Escalante, Luis Felipe Esperón Villanueva y las magistradas Ligia Aurora Cortés ortega, Adda Lucelly Cámara Vallejos, Mygdalia Astrid Rodríguez Arcovedo, Ingrid Ivette Priego Cárdenas y Leticia del Socorro Cobá Magaña, además del Magistrado instructor para el caso Jorge Rivero Evia y su Presidente Marcos Celis Quintal.
Cabe destacar que al analizar la propuesta para declarar la nulidad de la sesión del 18 de marzo de 2011 verificada en el poblado de Pisté, los magistrados Avila Heredia, Ruiz Ramírez y Esperón Villanueva intervinieron para expresar como necesario el ponderar la conveniencia para la población de mantener con vigencia los acuerdos tomados por el cabildo en dicha sesión.
El magistrado Ruiz Ramírez dio que aunque fue abundante la prueba de que se realizó el cambio de cabecera y la sesón del 18 de marzo, propuso conveniente hacer la distinción en la sentencia, entre la cesación en materia de juicio damparo y en materia de controversia constitucional.
En el proyecto se está aduciendo a que se debe hacer una destrucción total de los actos, sin embargo, la corte ha determinado la diferencia entre una y otra, en el caso de juicio de amparo efectivamente el efecto es para destruir y en el caso de la controversia constitucional es que dejen de surtir los efectos esos actos”, explicó.
Es una muy sutil diferencia y aún con esa precisión el mero hecho de llevar a cabo una cesión no valdría a priori el derecho que está destacado como acto reclamado, uno es el cambio de cabecera como hecho material y el otro es un acto formal que da vida a ese cambio inicial que es una sesión formal del 18 de marzo en Pisté, señaló.
Por lo tanto, continuó, como elemento que se está reclamando por parte del congreso, no es en sí mismo la celebración o no de una o determinadas sesiones, sino este cambio material y formal de cabecera, no puede constituir por sí misma la cesación de efectos los actos reclamados, porque en principio el acto de la sesión del 18 de marzo subsiste y como acto reclamado estamos obligados a analizar en el término de la Ley que refiere que en la controversia se deben analizar todas las violaciones que se hagan valer en la demanda correspondiente y todos los conceptos de invalidez.
Por su parte, el magistrado Avila Heredia se refirió a la sesión del 18 de marzo y comentó que “se advierten ahí tomas de decisiones en rubros de trabajo, que pueden afectar a los ciudadanos y que, si son llevados a cabo, significarían beneficios directos para la población de ese municipio”.
Por lo tanto, pidió que se ponderara el hecho de lo que sería más conveniente para la población.
Derivado de este análisis, la sentencia aprobada tuvo la modificación de que para evitar efectos negativos en obras acordadas en beneficio de la población, se convalide lo acordado en la sesión del 18 de marzo, al momento de que se realice la sesión en la que se retornará la cabecera municipal a Tinum.
En su turno, el magistrado Esperón Villanueva expresó la misma preocupación que el magistrado Avila Heredia, pero también propuso solución diversa a otros puntos.
“En el proyecto de resolución que se plantea, en cuanto a los efectos de improcedencia de sobreseimiento, dice que es necesario que se subsanen los actos realizados, destruyendo todos los efectos en forma total e inconcidicional de tal modo que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la pretendida violación constitucional, de tal modo que los hechos no hubieran dejado ninguna huella, es decir destruir todo estos actos como si no huberan dejado huella”, expuso.
Aquí es el punto, dijo el magistrado Esperón Villanueva, donde comparto el critero del Magistrado Avila, en el sentido de que tendríamos que tomar en consideración los efectos que administrativamente tienen al interior del municipio redudando en beneficio de la sociedad, como es la realización de las obras del 2011 y la aprobación de las obras de ejecución pública, la discusión y aprobación de la cuenta pública documentada de los meses de noviembre y diciembre, la discusión y aprobación en su caso del reglamento de tránsito para el municipio y el sometimiento del presidente municipal al cabildo de la consideración del pleno de las deudas y pagos pendientes, es decir son actos trascendentales para la propia administración municipal, con lo cual una preocupacion sería que se trataran como totalmente inválidos, porque muchos de estos ya se habrán realizado y aprobado el reglamento de tránsito, por lo que serían de imposible reparación por haber sido llevados a cabo.
Consideró que el objeto de la controversia constitucional debería ser en el sentido de tratar de resolver un problema y no generarle al municipio un problema mayor al que se pretende subsanar por medio de este órgano constitucional. “Por lo que mi propuesta”, expresó, “sería que el cabildo en vista de la autonomía como autoridad máxima del municipio, este acto tanto del traslado de la cabecera a Pisté y en consecuencia la invalidez de la sesión del 18 de marzo, se le de un plazo al cabildo que sesione y con plena autonomía emita un nuevo acuerdo en el que convalide todos estos acuerdos que fueron aprobados en la sesión del día 18, ya que trastocan la vida del ayuntamiento”.
Por su parte, la magistrada Cámara Vallejos solicito la inclusión de un resolutivo adicional en la sentencia, en el cual se establezca como obligación para el ayuntamiento de Tinum, informar a este Tribunal del cumplimiento de dicha sentencia.
Finalmente, la magistrada Ligia Cortés Ortega recordó que en el año de 1918 se erigió Tinum como municipio libre y el 6 de febrero de 2009 se aprobó un bando de policía en este gobierno de Tinum. Muy importante, expresó, es hacer notar el artículo 3º. del municipio de Tinum que es un orden de gobierno e integrante de una división territorial, de una organización política y administrativa del estado de Yucatán.
Pasamos a ver la historia tan maravillosa de este legado y nos dice que el nombre es un signo de identidad y el escudo el símbolo representativo. La descripción del nombre se deriva de la toponimia “allí: demasiado” por derivarse de las voces “Ti: allá” y “Num: abundante, demasiado”. Tinum tiene antecedentes históricos, vestigios y antiguas y magníficas construcciones, desde su fundación Tinum permaneció bajo la protección de Valladolid hasta el siglo XIX. La función pública de este ayuntamiento en el artículo 4º. Dice que es esencial lograr el bienestar de los habitantes de Tinum, todas las acciones que los servidores públicos deben hacer, la dignididad de las personas, la tranquilidad, garatizar la integridad territorial del municipio, su seguridad jurídica entre otros, señaló la magistrada Cortés Ortega.
Es muy importante que este honorable Tribunal Constitucional haya dado una muestra de respeto, de trabajo ya que esta asamblea ha sabido llevar un caso tan importante como es el del municipio de Tinum, todo sea para bien, señaló la magistrada.
Seguidamente, el Presidente magistrado Dr. Marcos Celis sometió a votación el proyecto de sentencia, incluyendo las consideraciones y sugerencias propuestas por los magistrados. Todos los magistrados votaron a favor del proyecto de sentencia.
De acuerdo con la sentencia aprobada, el Ayuntamiento de Tinum tiene un plazo máximo de 30 días a partir de que le sea notificada oficialmente la sentencia, para restablecer la cabecera municipal a donde pertenece, es decir la población de Tinum, mediante la realización de una sesión de cabildo.