Legal detención de una persona por delito contra la salud
Carpeta administrativa: 37/2021
El Juez de Control del primer distrito judicial del sistema penal, Santos Alfredo May Tinal, calificó y ratificó de legal la detención de una persona por su probable participación en un hecho con apariencia del delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo en su variante de posesión con fines de suministro de narcótico denominado cannabis.
El artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que, inmediatamente después de que una persona sea detenida en flagrancia o caso urgente, debe ser puesta a disposición de la autoridad judicial para que el Ministerio Público justifique las razones de la detención y el juez(a) proceda a calificarla, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en el mencionado Código.
En la audiencia realizada el día de ayer, después de ratificada como legal la detención por parte del Juez de Control May Tinal, los representantes de la Fiscalía Estatal comunicaron al detenido que iniciaron una investigación (formulación de imputación), acorde con los siguientes hechos:
“Que el día 15 de febrero de 2021, aproximadamente a las 14:10 horas, elementos policiales de investigación se encontraban circulando en el fraccionamiento Polígono 108 de esta ciudad, cuando se percataron de que dos personas realizaban un intercambio, ya que uno le entrega a otro una bolsita de plástico con hierba seca en su interior. Al acercarse los policías la persona que recibió la bolsita se dio a la fuga, sin embargo, los agentes pidieron a la persona que suministró la bolsita enseñarles sus pertenencias encontrando en el interior de una mochila varias bolsitas que en su interior contenía cannabis”.
Posterior a la imputación, la Fiscalía, conforme lo previsto en el CNPP, solicitó al Juez de Control resolver la situación jurídica del detenido (auto de vinculación a proceso), pero la defensa y el imputado solicitaron la duplicidad del término constitucional, es decir 144 horas, ante lo cual el juzgador notificó a las partes que la audiencia de vinculación se realizará el martes 23 de febrero del presente, en este mismo Centro de Justicia Oral.
Por último, el juez de control impuso la medida cautelar de prisión preventiva que tendrá vigencia hasta el día en que se resuelva su situación jurídica en la audiencia de vinculación.
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Comunicado No. UCSYP/082/FEB/2021/HIMP/MFMM
Documento con fines de divulgación. La sentencia o resolución son las únicas versiones oficiales.