Legal detención por robo calificado, en Ciudad Caucel

Jueves, 21 de enero de 2021

Juzgado: Primero de Control del Primer Distrito Judicial Juez: Rómulo Antonio Bonilla Castañeda
Número de Carpeta Administrativa: 12/2021 Audiencia: audiencia inicial
Delito: robo calificado
Imputado: 1
 
El Juez de Control del primer distrito judicial del sistema penal, Rómulo Antonio Bonilla Castañeda calificó y ratificó de legal la detención de una persona por su probable participación en un hecho con apariencia de delito de robo calificado.
 
El artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que, inmediatamente después de que una persona sea detenida en flagrancia o caso urgente, debe ser puesta a disposición de la autoridad judicial para que el Ministerio Público justifique las razones de la detención y el juez(a) proceda a calificarla, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en el mencionado Código.
 
En el presente caso, después de ratificada como legal la detención por parte del Juez de Control Bonilla Castañeda, los representantes de la Fiscalía Estatal comunicaron al detenido que iniciaron una investigación (formulación de imputación), acorde con los siguientes hechos:
 
“Que el día 19 de enero de 2021, aproximadamente a las 04:42 horas, el hoy imputado se introdujo a un minisúper, ubicado en Ciudad Caucel, por lo que se activaron las alarmas y elementos de la Secretaría de Seguridad Pública lo detuvieron cuando salía del comercio”.
 
Posterior a la imputación, la Fiscalía, conforme lo previsto en el CNPP, solicitó al Juez de Control resolver la situación jurídica del detenido (auto de vinculación a proceso), pero la defensa y el imputado solicitaron la duplicidad del término constitucional, es decir 144 horas, ante lo cual el juzgador notificó a las partes que la audiencia de vinculación se realizará el martes 26 de enero del presente, en este mismo Centro de Justicia Oral.
 
Por último, el juez de control, después del debate entre las partes, impuso medidas cautelares diversas consistentes en la prohibición de salir del estado, prohibición de acercarse a los denunciantes y al comercio, la firma mensual y el sometimiento y vigilancia a cargo del Centro Estatal de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso. Dichas medidas tendrán vigencia por todo el tiempo que dure el proceso penal. 
 
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Comunicado No. UCSYP/035/ENE/2021/HIMP/MFMM
Documento con fines de divulgación. La sentencia o resolución son las únicas versiones oficiales.

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