Llegan a un acuerdo y se extingue la acción penal

Martes, 12 de enero de 2021

Juzgado: Primero de Control del Primer Distrito Judicial Juez: Rómulo Antonio Bonilla Castañeda Carpeta administrativa: 5/2021 Audiencia: audiencia inicial
Delito: robo calificado
Imputado:1
 
 El Juez de Control del primer distrito judicial del sistema penal, Rómulo Antonio Bonilla Castañeda, presidió la continuación de la audiencia inicial en la que el apoderado legal de la empresa denunciante y el imputado llegaron a un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato con lo que se extinguió la acción penal por el delito de robo calificado.
 
En el Centro de Justicia Oral de Mérida, el juez de control presidió la continuación de la audiencia inicial, en la que se resolvería la situación jurídica del hoy imputado, sin embargo, al iniciar la audiencia, la defensa y la parte denunciante anunciaron al juez que habían llegado a un acuerdo reparatorio y que con eso quedaban satisfechas las partes.
 
De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales, los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.
 
En el presente caso, las partes acordaron que el imputado realice una disculpa pública, el pago de 1,500 pesos, mismo pago que se realizó en la audiencia y la prohibición de que el imputado se acerque a las tiendas Coppel.
 
El juez de control comprobó que se cumplieran las condiciones para el trámite del mismo y que las partes estén de acuerdo con dicho acuerdo por lo que lo aprobó.
 
Los hechos que dieron origen a este caso, ocurrieron de la siguiente manera:
 
“Que el día 7 de enero, aproximadamente a las 11:30 horas, el hoy imputado se introdujo a la tienda departamental Coppel de Plaza oriente y ocultó dentro de su ropa dos pantalones de mezclilla y salió sin pagar, sin embargo, fue visto por empleados que dieron parte a la policía y detenido con los objetos sustraídos.”
 
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Comunicado No. UCSYP/015/ENE/2021/HIMP/MFMM
Documento con fines de divulgación. La sentencia o resolución son las únicas versiones oficiales.

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