Fallo condenatorio por uso de documento falso
Viernes, 8 de enero de 2021
Juzgado: Primero de Control del Primer Distrito Judicial Juez: Rómulo Antonio Bonilla Castañeda
Número de Carpeta Administrativa: 93/2020 Audiencia: solicitud de procedimiento abreviado
Delito: Uso de documento falso
Imputado:1
El Juez de Control, Rómulo Antonio Bonilla Castañeda dictó, por medio de un procedimiento abreviado, fallo condenatorio a una persona por su responsabilidad en la comisión del delito de robo calificado y por el cual fue sentenciado a un año y nueve meses de pena privativa de libertad.
A solicitud de los fiscales, el juzgador impuso al acusado un año nueve meses de pena privativa de libertad y 30 días multa; amonestación pública; la suspensión de sus derechos políticos; el pago la reparación del daño será cuantificada en la etapa de ejecución de sanciones. También se le prohibió acercarse por el tiempo de tres años al depósito vehicular.
El Procedimiento Abreviado es una forma de terminación anticipada del proceso penal y está previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), el artículo 201 de dicho ordenamiento establece los requisitos que el juez debe verificar para ser aprobado.
La acusación expuesta por los representantes de la Fiscalía Estatal en la audiencia realizada ayer fue la siguiente:
“Que el 29 de mayo de 2020, aproximadamente a las 13:20 hora, el hoy imputado acudió al depósito de grúas de Grupo Roffil y exhibió documentos en copia, así como facturas que no estaban a su nombre, con la intención de liberar un vehículo. Personal que recibió la documentación se percató de que las firmas que obraban en dichas copias no eran las que normalmente autorizan la liberación, por lo que se comunicaron con las autoridades correspondientes y confirmaron que era un documento falso”.
El Juez de Control Bonilla Castañeda explicó en la audiencia que corroboró que se cumplieron los requisitos que la ley exige para llevar a cabo el procedimiento abreviado y que los datos de prueba que presentó la Fiscalía fueron suficientes, útiles y pertinentes para determinar un fallo condenatorio.
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Comunicado No. UCSYP/010/ENE/2021/HIMP/MFMM
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