Legal detención por homicidio calificado
Legal detención por homicidio calificado
Valladolid, Yucatán a 15 de octubre de 2020
Juzgado: Primero de Control del Quinto Distrito Judicial Juez: José Enrique Sáenz Dzul
Número de Carpeta Administrativa: 59/2020 Audiencia: inicial
Delito: homicidio calificado
Imputado: 1
En audiencia celebrada el día de hoy en el Centro de Justicia Oral de Valladolid, el Juez de Control, José Enrique Sáenz Dzul, calificó y ratificó de legal la detención de una persona por el delito de homicidio calificado.
El artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que, inmediatamente después de que una persona sea detenida en flagrancia o caso urgente, debe ser puesta a disposición de la autoridad judicial para que el Ministerio Público justifique las razones de la detención y el juez(a) proceda a calificarla, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en el mencionado Código.
En el presente caso, después de ratificada como legal la detención por parte del Juez de Control Sáenz Dzul, los representantes de la Fiscalía Estatal comunicaron al detenido que iniciaron una investigación (formulación de imputación), acorde con los siguientes hechos:
“Que el día 12 de octubre de 2020, aproximadamente a las 10:00 horas, en un terreno ubicado en la carretera federal Mérida-Puerto Morelos tramo Catzin-Xcan, Yucatán, el hoy imputado accionó una escopeta en contra de la hoy víctima, ocasionándole la muerte”.
Posterior a la imputación, en la misma audiencia la Fiscalía, conforme a lo previsto en el CNPP, solicitó al Juez de Control resolver la situación jurídica del detenido (auto de vinculación a proceso), pero la defensa y el imputado solicitaron la ampliación del término constitucional, es decir 144 horas, ante lo cual el Juez notificó a las partes que la audiencia de vinculación se realizará el martes 20 de octubre del presente, en este mismo Centro de Justicia Oral.
Por último, el Juez de Control impuso al imputado la medida cautelar de prisión preventiva por todo el tiempo que dure el proceso penal.
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Comunicado No. UCSYP/372/OCT/2020/HIMP/MFMM
Documento con fines de divulgación. La sentencia o resolución son las únicas versiones oficiales.