Legal detención de una persona por abuso sexual
Juzgado: Primero de Control del Segundo Distrito Judicial Jueza: Mariza Virginia Polanco Sabido
Número de Carpeta Administrativa: 77/2020 Audiencia: inicial
Delito: Abuso sexual
Imputado: 1
En audiencia celebrada el día de hoy en el Centro de Justicia Oral de Kanasín, la Jueza de Control, Mariza Virginia Polanco Sabido, calificó y ratificó de legal la detención de una persona por el delito de abuso sexual.
El artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que, inmediatamente después de que una persona sea detenida en flagrancia o caso urgente, debe ser puesta a disposición de la autoridad judicial para que el Ministerio Público justifique las razones de la detención y el juez(a) proceda a calificarla, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en el mencionado Código.
En el presente caso, después de ratificada como legal la detención por parte de la Jueza de Control Polanco Sabido, los representantes de la Fiscalía Estatal comunicaron al detenido que iniciaron una investigación (formulación de imputación), acorde con base en los siguientes hechos:
“Que el día 11 de octubre de 2020, aproximadamente a las 21:50 horas, el imputado ejecutó actos lascivos en contra de una persona, aprovechándose de que caminaba sola, posteriormente huyó del lugar a bordo de una bicicleta”.
Posterior a la imputación, en la misma audiencia la Fiscalía, conforme a lo previsto en el CNPP, solicitó a la Jueza de Control resolver la situación jurídica del detenido (auto de vinculación a proceso), pero la defensa y el imputado solicitaron la ampliación del término constitucional, es decir 144 horas, ante lo cual la Jueza notificó a las partes que la audiencia de vinculación se realizará el lunes 19 de octubre del presente a las 11:00 horas, en este mismo Centro de Justicia Oral.
Por último y después del debate entre los fiscales y la defensa, la Jueza de Control impuso al imputado las medidas cautelares consistentes en la presentación periódica a efecto de firmar; la exhibición de una garantía económica; la prohibición de acercarse a la víctima y su domicilio y la colocación de un localizador electrónico, estas medidas tendrán vigencia por todo el tiempo que dure el proceso penal.
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Comunicado No. UCSYP/364/OCT/2020/HIMP/MFMM
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