Legal detención por abuso sexual
Domingo, 27 de septiembre de 2020
Juzgado: Primero de Control del Cuarto Distrito Judicial Jueza: Diana Yadira Garrido Colonia
Número de Carpeta Administrativa: 58/2020 Audiencia: inicial
Delito: abuso sexual
Imputado: 1
En audiencia celebrada el día de hoy en el Centro de Justicia Oral de Umán, la Jueza de Control, Diana Yadira Garrido Colonia, calificó y ratificó de legal la detención de una persona por el delito de abuso sexual.
El artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que, inmediatamente después de que una persona sea detenida en flagrancia o caso urgente, debe ser puesta a disposición de la autoridad judicial para que el Ministerio Público justifique las razones de la detención y el juez(a) proceda a calificarla, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en el mencionado Código.
En el presente caso, después de ratificada como legal la detención por parte de la Jueza de Control Garrido Colonia, los representantes de la Fiscalía Estatal comunicaron al detenido que iniciaron una investigación (formulación de imputación), acorde con los siguientes hechos:
“Que el día 24 de septiembre de 2020, entre las 14:00 y 14:20 horas, en un predio de una colonia de este municipio, el hoy imputado ejerció actos lascivos en contra de una menor de edad, siendo descubierto por una tercera persona, quien dio aviso a la policía.”
Posterior a la imputación, en la misma audiencia la Fiscalía, conforme a lo previsto en el CNPP, solicitó a la Jueza de Control resolver la situación jurídica del detenido (auto de vinculación a proceso), pero la defensa y el imputado solicitaron la ampliación del término constitucional, es decir 144 horas, ante lo cual la Jueza notificó a las partes que la audiencia de vinculación se realizará el viernes 2 de octubre del presente, en este mismo Centro de Justicia Oral.
Por último, y a solicitud de los fiscales, la Juez de Control impuso al imputado la medida cautelar de prisión preventiva que tendrá vigencia durante todo el tiempo que dure el proceso penal.
Unidad de Comunicación Social y Protocolo
Comunicado No. UCSYP/328/SEPT/2020/HIMP/MFMM
Documento con fines de divulgación. La sentencia o resolución son las únicas versiones oficiales.