Suspenden condicionalmente proceso por daño en propiedad ajena y lesiones cometidas por culpa
Viernes, 25 de septiembre de 2020
Juzgado: Segundo de Control del Primer Distrito Judicial Jueza: Ileana Georgina Domínguez Zapata
Número de Carpeta Administrativa: 290/2019 Audiencia: suspensión condicional del proceso
Delito: Daño en propiedad ajena y lesiones, ambos cometidas por culpa
Imputados: 1
Una persona imputada del delito de daño en propiedad ajena y lesiones, ambos delitos cometidos por culpa, se comprometió a cumplir una serie de condiciones en el plazo de dieciocho meses, además de pagar la reparación del daño como salida alterna a su proceso penal, en una audiencia realizada en el Centro de Justicia Oral de Mérida.
La audiencia fue presidida por la Jueza de Control Ileana Georgina Domínguez Zapata, quien aprobó la salida alterna consistente en dicha suspensión condicional del proceso. Cabe mencionar que la víctima no se opuso a la realización de esta salida alterna del proceso penal.
De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), la suspensión condicional del proceso es el planteamiento formulado por el Ministerio Público o el imputado que contiene un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento de los procesados a una o varias condiciones.
En este caso, el imputado se comprometió a pagar la cantidad de $100,000.00 M.N. en diferentes pagos en favor de la víctima; a residir en su domicilio; no viajar al extranjero; no ingerir bebidas embriagantes y cumplir con el pago de la reparación del daño conforme al plan de pagos propuesto por la defensa.
Los fiscales expusieron, en audiencia anterior, que los hechos que dieron origen a este caso ocurrieron de la siguiente manera:
“Que el 18 de septiembre de 2018, aproximadamente a las 09:30 horas, el hoy imputado circulaba de sureste a noreste en calles del centro de la ciudad y sin tener la precaución necesaria no respetó una señal de alto y se impactó con otro vehículo, ocasionándole daños y causándole lesiones a su conductor.”
Comunicado No. UCSYP/326/SEPT/2020/HIMP/MFMM
Documento con fines de divulgación. La sentencia o resolución son las únicas versiones oficiales.