Ilegal detención por robo cometido con violencia

Jueves, 24 de septiembre de 2020

Juzgado: Primero de Control del Primer Distrito Judicial Juez: Santos Alfredo May Tinal
Número de Carpeta Administrativa: 144/2020 Audiencia: inicial
Delito: Robo cometido con violencia
Imputados: 1
 
En audiencia celebrada en el Centro de Justicia Oral de Mérida, el Juez de Control, Santos Alfredo May Tinal, calificó de ilegal la detención de una persona al encontrar incongruencias en su detención.
 
El artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que, inmediatamente después de que una persona sea detenida en flagrancia o caso urgente, debe ser puesta a disposición de la autoridad judicial para que el Ministerio Público justifique las razones de la detención y el juez(a) proceda a calificarla, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en el mencionado Código.
 
Después de escuchar la exposición de los fiscales y la defensa, el Juez de Control May Tinal encontró que la versión de la denuncia realizada por la víctima es contradictoria con lo expuesto por los fiscales; asimismo, existieron inconsistencias en cuanto a la detención ya que no se realizó como lo indica el Registro Nacional de Detenciones, por lo que ordenó la inmediata libertad del detenido.
 
El Juez de Control señaló, en la audiencia realizada ayer, que dejó a salvo los derechos de la parte acusadora para solicitar audiencia de formulación de imputación por estos hechos. 
 
Unidad de Comunicación Social y Protocolo
Comunicado No. UCSYP/323/SEPT/2020/HIMP/MFMM
Documento con fines de divulgación. La sentencia o resolución son las únicas versiones oficiales.

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