Legal detención por robo calificado
Jueves, 24 de septiembre de 2020
Juzgado: Segundo de Control del Primer Distrito Judicial Jueza: Elsy del Carmen Villanueva Segura
Número de Carpeta Administrativa: 148/2020 Audiencia: inicial
Delito: Robo calificado
Imputados: 2
En audiencia celebrada en el Centro de Justicia Oral de Mérida, la Jueza de Control, Elsy del Carmen Villanueva Segura, calificó y ratificó de legal la detención de dos personas por el delito de robo calificado.
El artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que, inmediatamente después de que una persona sea detenida en flagrancia o caso urgente, debe ser puesta a disposición de la autoridad judicial para que el Ministerio Público justifique las razones de la detención y el juez(a) proceda a calificarla, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en el mencionado Código.
En el presente caso, después de ratificada como legal la detención por parte de la Jueza de Control Villanueva Segura, los representantes de la Fiscalía Estatal comunicaron a los detenidos, que iniciaron una investigación (formulación de imputación), acorde con los siguientes hechos:
“Que el 21 de septiembre, aproximadamente a las 12:00 horas, dos personas se apoderaron de la cantidad de $30,000.00 M.N. de una empresa ubicada en la colonia Maya”.
Posterior a la imputación, en la misma audiencia la Fiscalía, conforme a lo previsto en el CNPP, solicitó a la Jueza de Control resolver la situación jurídica de los detenidos (auto de vinculación a proceso), pero la defensa y los imputados solicitaron la ampliación del término constitucional, es decir 144 horas, ante lo cual la Jueza notificó a las partes que la audiencia de vinculación se realizará el lunes 28 de septiembre del presente, en este mismo Centro de Justicia Oral.
Por último, y a solicitud de los fiscales, el Juez de Control impuso a los imputados las medidas cautelares consistentes en acudir mensualmente a firmar ante el Centro Estatal De Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso; la prohibición de salir del estado sin autorización; la prohibición de acercarse al lugar de los hechos; prohibición de comunicarse con la víctima y testigo, la imposición de un localizador electrónico y el sometimiento y vigilancia de dicho centro, estas medidas tendrán vigencia durante todo el tiempo que dure el proceso penal.
Unidad de Comunicación Social y Protocolo
Comunicado No. UCSYP/322/SEPT/2020/HIMP/MFMM
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