Mayor certeza en procesos con nuevo registro de peritos del Poder Judicial

Martes, 12 de marzo de 2013

 

Mayor certeza en procesos con nuevo registro de peritos del Poder Judicial

Mérida, Yucatán a 12 de marzo de 2013.- Con el fin de otorgar certeza a las partes en procesos familiares que requieren peritajes, el Poder Judicial del Estado de Yucatán publicará el día de mañana en el Diario Oficial del Estado una convocatoria a los interesados en integrar el Registro de Peritos del Poder Judicial del Estado de Yucatán.

En la publicación, el Poder Judicial establece una serie de requisitos y documentación que deberán acreditar quienes soliciten dicho registro, el cual estará a disposición de los jueces y abogados que lo requieran.

“Este registro busca dar mayor seguridad a todos los intervinientes en el proceso y además facilitar a los jueces la localización de peritos, con la seguridad de que cuentan con experiencia y capacidad probada”, expresó el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura Marcos Alejandro Celis Quintal.

Agregó que la creación de dicho registro se basa en lo establecido en el Código de procedimientos familiares vigente desde el 21 de febrero pasado y que establece la oralidad en materia familiar. El registro será obligatorio para los peritos que intervengan en casos familiares.

Además de los documentos que acreditan su preparación, el Poder Judicial establece que los interesados deberán acreditar probada experiencia en el arte, ciencia o técnica de que se trate y acreditar una experiencia mínima de 5 años en el área para la cual se solicita el registro, salvo en casos de excepción.

Tratándose de peritos traductores de idiomas, también se deberá probar la capacidad como intérprete.

Las solicitudes para integrarse a este registro deberán presentarse por duplicado ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de esta convocatoria, teniendo como fecha límite el día 5 de abril del presente año, en las oficinas del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

Una vez cerrada la convocatoria, en los cinco días hábiles siguientes se verificará la solicitud y los documentos presentados; si faltare algún requisito, se le hará saber por escrito al interesado, para que en un término de tres días hábiles subsane la omisión, apercibiéndolo que de no hacerlo así, se le negará el registro.

Los peritos podrán solicitar su registro para las siguientes ramas, con sus respectivas especialidades: Ingenierías; Contaduría Pública; Arquitectura; Psicología; Medicina; Psiquiatría; Odontología; Economía; Veterinaria; Antropología forense; Agronomía;  Informática; Sociología; Matemáticas; Química; Administración; Trabajo Social; Balística; Criminalística; Dactiloscopía; Documentoscopía; Grafología; Grafoscopía; Impacto ambiental; Toxicología; Genética; Antropometría; Polígrafo.

Los peritos registrados tendrán las facultades, obligaciones e impedimentos a que se contraen los artículos 9 y 10 del Reglamento de Peritos del Poder Judicial del Estado de Yucatán.

El Poder Judicial extenderá una constancia a cada perito que haya sido aprobado con un número de clave, la cual hará las veces de autorización para el ejercicio de esta actividad ante los órganos jurisdiccionales. En los dictámenes que rindan los Peritos Registrados deberán asentar el número de clave asignado.

La inscripción en el Registro de Peritos tendrá una vigencia de tres años, a partir de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado; y a su conclusión podrá ser renovada

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