Finaliza proceso penal al cumplir con un acuerdo reparatorio

Lunes, 7 de septiembre de 2020

Juzgado: Primero de Control del Primer Distrito Judicial  Jueza: Santos Alfredo May Tinal 
Número de Carpeta Administrativa: 200/2019  Audiencia: Inicial
Delito: Incumplimiento de Obligaciones de Asistencia Familiar 
Imputado:1
 
El Juez de Control, Santos Alfredo May Tinal, verificó que se cumplió un acuerdo reparatorio al que arribaron las partes por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar y en consecuencia decretó extinta la acción penal y el sobreseimiento de la causa.
 
De acuerdo con el artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales el acuerdo reparatorio es una solución alterna al proceso penal que consiste en la celebración de dicho acuerdo entre la víctima u ofendido y el imputado; que una vez aprobado por el Juez de Control y cumplidos sus términos, tiene como efecto la extinción de la acción penal.
 
En la audiencia celebrada en el Centro de Justicia Oral de Mérida, se verificó el cumplimiento del pago acordado con la víctima por la cantidad de $150,000 M.N.
 
El sobreseimiento, de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales, tiene efecto de sentencia absolutoria, poniendo fin al proceso realizado en contra del imputado.
 
Comunicado No. UCSYP/276/SEPT/2020/HIMP/MFMM
Documento con fines de divulgación. La sentencia o resolución son las únicas versiones oficiales.

Imprimir