Vinculado a proceso penal por comercio ilícito de bebidas alcohólicas
Miércoles, 5 de agosto de 2020
Juzgado: Primero de Control del Cuarto Distrito Judicial Jueza: Diana Yadira Garrido Colonia
Número de Carpeta Administrativa: 45/2020 Audiencia de: Vinculación a proceso
Delito: Comercio ilícito de bebidas alcohólicas
Imputado: 1
En audiencia celebrada en el Centro de Justicia Oral de Umán, la Jueza de Control del Primer Distrito Judicial del Sistema Penal Acusatorio y Oral, Diana Yadira Garrido Colonia, vinculó a proceso penal a una persona por la probabilidad de que cometió un hecho con apariencia del delito denominado comercio ilícito de bebidas alcohólicas; en la misma audiencia accedió a la suspensión condicional del proceso.
La Jueza de Control explicó en la audiencia que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) para dictar el auto de vinculación respectivo, con base en los hechos expuestos por los fiscales:
“Que el día 31 de julio de 2020, aproximadamente a las 16:57 horas, estando en una lateral de un fraccionamiento ubicado sobre la carretera Umán– Mérida, el hoy imputado le entregó a una persona una botella de vodka a cambio de un billete de $100.00 M.N, siendo el caso que al percatarse de la presencia de elementos policíacos, la persona devolvió al imputado la botella de vodka y emprendió la huida, mientras que el hoy imputado fue interceptado y en sus pertenencias se le encontró un billete de $100.00 M.N. y dos botellas de vodka, las cuales posterior a un dictamen químico se determinó que era una bebida alcohólica”.
Seguidamente, a solicitud de las partes, la Jueza de Control accedió a la suspensión condicional del proceso en la que el imputado se comprometió a residir en un lugar determinado; someterse a un tratamiento médico o psicológico; someterse a la vigilancia del Centro Estatal de Supervisión de las Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso y abstenerse de viajar al extranjero.
En caso de que el imputado cumpla con todas las condiciones en el plazo de siete meses se extinguirá la acción penal y, en su momento, la autoridad judicial decretará el sobreseimiento.
De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) la suspensión condicional del proceso es el planteamiento formulado por el Ministerio Público o el imputado el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que garantícenla protección de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Comunicado No. UCSYP/239/AGO/2020/HIMP/MFMM
Documento con fines de divulgación. La sentencia o resolución son las únicas versiones oficiales