Autoridad judicial dictó fallo condenatorio por el delito de robo calificado cometido con violencia y robo calificado
Viernes, 31 de julio de 2020
Autoridad judicial dictó fallo condenatorio por el delito de robo calificado cometido con violencia y robo calificado
Mérida, Yucatán, 31 de julio de 2020
Juzgado: Primero de Control del Primer Distrito Judicial Juez: Santos Alfredo May Tinal
Número de Carpeta Administrativa: 77/2020 Audiencia intermedia: Procedimiento abreviado
Delito: Robo calificado cometido con violencia y robo calificado
Acusado: 1 Víctimas: 2
El Juez de Control del Primer Distrito Judicial del Estado, del Sistema Penal Acusatorio y Oral, Santos Alfredo May Tinal, dictó, por medio de un procedimiento abreviado, fallo condenatorio a una persona como coautor del delito de robo calificado cometido con violencia y robo calificado, por hechos ocurridos en marzo de 2020, en esta ciudad.
En audiencia celebrada ayer en la sala 1 del Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM), los representantes de la Fiscalía Estatal expusieron en su acusación:
“Que el día 21 de marzo del presente año, siendo aproximadamente las 13:30 horas, el ahora acusado junto con otra persona del sexo masculino se introdujo a un comercio denominado Servifresco, ubicado en la colonia Caucel de esta ciudad, ejerciendo violencia verbal hacia la víctima que se encontraba detrás del mostrador y a quien amagaron con una navaja para que entregara el dinero en efectivo producto de las ventas del día. El agresor se percató de que en el local había una caja fuerte y pidió a la víctima le entregara el efectivo contenido en ella; también le ordenó entregar sus aretes de oro, un reloj y un teléfono celular propiedad de otra víctima que se encontraba en el lugar. Al apoderarse de los objetos y el efectivo ambos atacantes salieron del establecimiento para darse a la fuga, pero fueron detenidos posteriormente por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública".
El Juez de Control May Tinal explicó que corroboró que se cumplieron los requisitos que la ley exige para llevar a cabo el procedimiento abreviado, una forma de terminación anticipada del proceso prevista en el artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y que los datos de prueba que presentó la Fiscalía fueron suficientes, útiles y pertinentes para determinar un fallo condenatorio.
A solicitud de los representantes de la Fiscalía Estatal, el Juez de Control declaró penalmente responsable al acusado y le impuso 4 años 8 meses de pena privativa de la libertad.
El Juez de Control también condenó al sentenciado a pagar una multa de 82 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la época de los hechos, equivalente a la cantidad de $7,124.16 moneda nacional; lo amonestó públicamente; le suspendió sus derechos políticos; le negó los beneficios substitutivos de prisión; le prohibió acercarse a las víctimas y al domicilio de éstas por el término de tres años posterior al cumplimiento de la pena de prisión.
Asimismo, el Juzgador condenó al sentenciado a pagar a favor de las víctimas la cantidad de $35,000.00 moneda nacional, en concepto la reparación del daño material; con respecto a la indemnización por daños y perjuicios también se le condenó al pago de manera genérica, para que en ejecución de sentencia, por la vía incidental, se determine el monto a pagar.
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Comunicado No. UCSYP/225/JUL/2020/SAMR/MFMM
Documento con fines de divulgación. La sentencia o resolución son las únicas versiones oficiales.