Autoridad judicial dictó auto de no vinculación a proceso por el delito de homicidio calificado
Martes, 30 de junio de 2020
El Juez del Primer Distrito Judicial del Sistema Penal Acusatorio y Oral, Santos Alfredo May Tinal, dictó auto de no vinculación a proceso a una persona por el delito de homicidio calificado, dado que al realizar el análisis de los datos de prueba expuestos por los fiscales no se establecieron las circunstancias de ejecución del hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.
El Juez de Control explicó en audiencia celebrada la tarde de ayer en la sala 1 del Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM) que no se cumplió con el requisito para dictar un auto de vinculación a proceso, como prevé el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 316 fracción III, que de los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.
Los hechos expuestos por los fiscales fueron:
“Que el día 27 de diciembre de 2019, aproximadamente entre las 08:00 y 10:00 horas, el imputado encontrándose en el interior de un predio ubicado en el fraccionamiento Caucel de esta ciudad, privó de la vida a la hoy víctima siendo la causa de muerte asfixia mecánica por obstrucción de las vías aéreas.”
De acuerdo a lo establecido por el artículo 319 del CNPP: “En caso de que no se reúna alguno de los requisitos previstos en este Código, el Juez de control dictará un auto de no vinculación del imputado a proceso y, en su caso, ordenará la libertad inmediata del imputado, para lo cual revocará las providencias precautorias y las medidas cautelares anticipadas que se hubiesen decretado. El auto de no vinculación a proceso no impide que el Ministerio Público continúe con la investigación y posteriormente formule nueva imputación, salvo que en el mismo se decrete el sobreseimiento.”
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Comunicado No. UCSYP/188/JUN/2020/SAMR/MFMM
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