Se resuelven apelaciones en la sala colegiada penal del Tribunal Superior de Justicia
La Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán modificó, en días pasados, una sentencia emitida por la autoridad judicial de primera instancia por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar.
Este recurso de apelación interpuesto marcado con el número 160/2019, por el agente del Ministerio Público y el sentenciado fue en contra de la sentencia de fecha 27 de junio de 2019 emitido por la Jueza Primera Penal del Primer Departamento Judicial del Estado.
Cabe señalar que este asunto se llevó bajo el Código de procedimientos penales del estado de Yucatán, ya que en la época de los hechos no había entrado en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales.
El Código de Procedimientos en materia penal para el Estado de Yucatán establece que la apelación es un recurso que tiene por objeto estudiar la legalidad de la resolución impugnada, para establecer, en consecuencia, que no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó esta inexactamente, si no se violaron las reglas de valoración de prueba, si la resolución es contraria a las constancias en autos o no sé fundó o motivó correctamente, con la finalidad de que el Tribunal de segunda instancia, confirme, revoque o modifique la resolución apelada.
En la sentencia apelada, la jueza condenó a una persona como penalmente responsable por el delito de incumplimiento de obligación de asistencia familiar y lo condenó a un año y 11 meses de pena privativa de libertad, así como el pago de la multa por la cantidad de 65 Unidades de Medida y Actualización equivalente a la cantidad de $5,491.85, misma que podría sustituir por 32 jornadas de trabajo a favor de la comunidad.
La jueza, en su resolución, lo privó de los derechos de familia, sin embargo, mantiene las obligaciones, asimismo lo condenó al pago de la reparación del daño en abstracto, consistente en las pensiones alimenticias adeudadas a partir del mes de julio de 2012 por la cantidad de $1,500.00 semanales a favor de la querellante y los beneficios sustitutivos de prisión, previo pago de la reparación del daño.
La Sala Colegiada Penal presidida por el Magistrado Luis Felipe Esperón Villanueva, Magistrada Ligia Aurora Cortés Ortega, quien fungió como ponente del presente caso y Magistrado Marcos Alejandro Celis Quintal, determinaron, por mayoría de votos, modificar la sentencia de primera instancia imponiendo una pena privativa de libertad a un año y nueve meses, así como la no privación del derecho de familia, aplicándose la suplencia de la queja para desaplicar el artículo 87 del Código Penal.
Sin embargo, el Magistrado Marcos Alejandro Celis Quintal emitió voto concurrente en el que señaló “debe modificarse la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto al índice de culpabilidad y la privación de derechos de familia, más no debe aplicar la suplencia de los agravios en favor del sentenciado para desaplicar el artículo 87 del Código penal”.
El artículo 87 del Código penal del estado de Yucatán establece que cuando es delito permanente o continuado se aumentará la sanción penal hasta una mitad de lo correspondiente al máximo del delito cometido, sin que exceda del máximo señalado en este código.
En el presente caso, el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar es un delito de consumación permanente, dado que trasciende en el tiempo, por lo que en opinión del Magistrado debió imponérsele una sanción mayor y no debió darle la suplencia de la queja para no aplicarle el artículo 87 mencionado.
En otro asunto, la sala colegiada penal del sistema de justicia penal acusatorio y de ejecución de sanciones y medidas de seguridad del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán resolvió, en audiencia, confirmar el auto de vinculación a proceso penal emitido por un juez de control a una persona por el delito de homicidio calificado.
Por unanimidad, los integrantes de esta sala aprobaron el proyecto de resolución presentado por el magistrado ponente para el caso, Luis Felipe Esperón Villanueva, quien resolvió que los agravios presentados por el hoy imputado fueron infundados, por lo cual confirmó la resolución apelada que lo vincula como probable autor de un hecho que la ley señala como delito de homicidio calificado.
Los hechos a que se refiere este asunto ocurrieron el día 12 de noviembre de 2019 aproximadamente entre la 1 y 1:29 cuando el hoy imputado se encontraba en la intersección de una calle de Teya y, mientras peleaba a golpes con la hoy víctima, la atacó con un objeto punzocortante el cual le clavó en el pectoral, herida que a la postre le causó la muerte.
En lo relativo a la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa a la que está sujeta el imputado, la resolución de la sala dejó intocado este punto, por lo cual el imputado continuará bajo esta medida.
La sala también está integrada por la magistrada Ligia Aurora Cortés Ortega y el magistrado Marcos Alejandro Celis Quintal.
Cabe apuntar que la sala ha resuelto, durante este periodo de contingencia, ocho asuntos de sistema penal acusatorio que está en vigor y uno del sistema tradicional. Lo anterior dado que son asuntos en los que los procesados se encuentran bajo medida de prisión preventiva.
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Comunicado No. UCSYP/155/JUN/2020/HIMP/MFMM
Documento con fines de divulgación. La sentencia o resolución son las únicas versiones oficiales.