Autoridad judicial no accedió a la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a un imputado
Viernes, 29 de mayo de 2020
Juzgado: Segundo de Control del Primer Distrito Judicial Juez: Luis Edwin Mugarte Guerrero
Número de Carpeta Administrativa: 38/2020 Audiencia de: Revisión de medidas cautelares
Delitos: Ataques peligrosos, daño en propiedad ajena contra servidor público, usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de uniforme, insignia, distintivo o condecoración
Imputado: 1
El Juez de control del Primer Distrito Judicial del Sistema Penal Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado, Luis Edwin Mugarte Guerrero, resolvió no acceder a la modificación de la medida cautelar impuesta a un imputado por los delitos de ataques peligrosos, daño en propiedad ajena contra servidor público, usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de uniforme, insignia, distintivo o condecoración, por considerar que no cambiaron objetivamente las condiciones que justificaron la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva.
Como resultado de esta resolución el imputado, que solicitó esta audiencia de revisión y modificación de medida cautelar, seguirá su proceso penal bajo la medida cautelar de prisión preventiva.
En una audiencia realizada el día de hoy en la sala 2 del Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM), el Juez de control explicó a las partes en el proceso que su resolución tuvo como base que “no cambiaron objetivamente las condiciones que justificaron la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva justificada impuesta con anterioridad”.
El artículo 161 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que cuando de manera objetiva hayan variado las condiciones que justificaron la imposición de una medida cautelar, las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional la revocación, sustitución o modificación de las mismas, para lo cual éste citará a todos los intervinientes a una audiencia con el fin de abrir debate sobre la subsistencia de las condiciones o circunstancias que se tomaron en cuenta para imponer la medida y la necesidad, en su caso, de mantenerla y resolver en consecuencia.
Cabe recordar que los hechos imputados por la Fiscalía Estatal en este caso fueron los siguientes:
“Que en la madrugada del 4 de febrero del presente año agentes de la Secretaría de Seguridad Pública estaban en su sector de vigilancia en el poniente de la ciudad, a bordo de una unidad, cuando vieron transitar a velocidad inmoderada en calles de la colonia Francisco I. Madero a una camioneta Torrent, color negro a la que dieron alcance porque cometió una infracción al reglamento de tránsito.
Los agentes conminaron al conductor a detener su marcha y cuando uno de los agentes levantaba la infracción, uno de los ahora imputados se bajó de la camioneta y le apuntó con un arma, al percatarse de ello el segundo agente empujó a su compañero y evitó que el proyectil hiciera blanco en el cuerpo del policía, ya que la bala se alojó en una de las llantas de la patrulla.
Los agentes solicitaron refuerzos y tras una persecución, la camioneta fue interceptada y sus ocupantes detenidos por los uniformados. Al momento de la detención se les aseguraron implementos similares a los de la policía, como lo son insignias, uniformes y gorras, así como también armas.”
Las otras cuatro personas detenidas por estos hechos se encuentran sujetas a proceso.
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Comunicado No. UCSYP/140/MAY/2020/SAMR/MFMM
Documento con fines de divulgación. La sentencia o resolución son las únicas versiones oficiales.