Juez de control dicta fallo condenatorio por robo calificado

jueves, 21 de mayo de 2020

Juez de control dicta fallo condenatorio por robo calificado
Mérida, Yucatán a 21 de mayo de 2020
 
Juzgado: Segundo de Control del Primer Distrito Judicial Juez: Luis Edwin Mugarte Guerrero
Número de Carpeta Administrativa: 296/2019 Audiencia: Intermedia
Delito: Robo calificado
El Juez de Control del Primer Distrito Judicial del Estado del Sistema Penal Acusatorio y Oral, Luis Edwin Mugarte Guerrero, dictó, por medio de un procedimiento abreviado, fallo condenatorio a una persona como autor material y directo del delito de robo calificado, por hechos ocurridos en septiembre de 2019.
 
En audiencia celebrada en las sala 2 del Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM), los representantes de la Fiscalía Estatal expusieron en su acusación que: 
 
 “El día 21 de septiembre del año 2019, aproximadamente a la 01:50 horas, el ahora sentenciado se introdujo a un predio, propiedad de la víctima, ubicado en la comisaría Chichí Suarez de esta ciudad y se apoderó de un teléfono celular de la marca Motorola color negro, modelo XT-1670 MOTO G5 propiedad de otra persona, sin derecho y sin consentimiento de quien puede disponer de este con arreglo a la ley, siendo detenido por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública.”
 
El Juez Mugarte Guerrero explicó que corroboró que se cumplieron los requisitos que la ley exige para llevar a cabo el procedimiento abreviado y que los datos de prueba que presentó la Fiscalía fueron suficientes, útiles y pertinentes para determinar un fallo condenatorio.
 
A solicitud de los fiscales el Juez de control declaró penalmente responsable al acusado y le impuso un año de pena privativa de la libertad; lo condenó a pagar una multa de 14 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la época de los hechos, equivalente a la cantidad de $1,182.86 moneda nacional; lo amonestó públicamente; le suspendió sus derechos políticos; le concedió los beneficios sustitutivos de prisión y le prohibió acercarse a la víctima y al domicilio de ésta en un radio mínimo de 200 metros por el término de un año, posteriormente al cumplimiento de la pena de prisión. 
 
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Comunicado No. UCSYP/127/MAY/2020/SAMR/MFMM
 
Documento con fines de divulgación. La sentencia o resolución son las únicas
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