Juez de control dictó auto de vinculación a proceso por el delito de abuso sexual
JuzgadoSegundo de Control del Primer Distrito Judicial Juez Elsy del Carmen Villanueva Segura
Número de Carpeta Administrativa 72/2020 Audiencia de control de la detención y vinculación a proceso
Delito:Abuso sexual
Imputado1 Víctima 1
En audiencia pública celebrada en el Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM), la Juez del Primer Distrito Judicial del Sistema Penal Acusatorio y Oral, Elsy del Carmen Villanueva Segura, ratificó de legal la detención de una persona y dictó auto de vinculación a proceso por la probabilidad de que cometió un hecho que la ley señala como delito de abuso sexual.
Dada la ratificación de legal detención por parte de la Juez, los representantes de la Fiscalía General del Estado (FGE) informaron al ahora imputado que se le inició una investigación (imputación), acorde con los siguientes hechos que expresaron en la audiencia: “Que el día 10 de marzo del año 2020, siendo aproximadamente las 19:40 horas, el ahora imputado estando sobre la acera de la calle 31 del fraccionamiento Caucel II, de esta ciudad, ejecutó actos lascivos hacía la hoy víctima cuando esta se encontraba parada en la referida acera, lo anterior sin el consentimiento de aquella, sin embargo fue detenido inmediatamente después por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública.”
En la misma audiencia, el imputado se reservó su derecho a declarar y renunció al plazo que la ley le otorga para resolver su situación jurídica, ante la renuncia, la Juez de control continuó con la vinculación a proceso y explicó que se cumplieron cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) para dictar el auto de vinculación a proceso, los cuales son:
I. Se haya formulado la imputación; II. Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar; III. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo, y IV. Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.
La Juez fijó el plazo de 3 meses solicitado por la Fiscalía para continuar con la integración de la carpeta de investigación, mismo que fenecerá el 13 de junio del presente año; asimismo impuso al imputado la medida cautelar de prisión preventiva por todo el tiempo que dure el proceso.
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado
Reporte de audiencia UCSYP No.64/MAR/2020/SAMR/MFMM