Autoridad judicial niega suspensión condicional del proceso por el delito de lesiones calificadas
Juzgado:Segundo de Control del Primer Distrito Judicial del Estado
No. Carpeta de Administrativa: 236/2018
Tipo de audiencia: suspensión condicional del proceso
Delito: lesiones calificadas
Imputado: 1 Víctima: 1
En una audiencia realizada en el Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM), la jueza de control del sistema penal acusatorio y oral, Elsy del Carmen Villanueva Segura, luego de escuchar a las partes, resolvió la solicitud de la defensa del imputado para terminar este proceso penal por una vía alterna, específicamente por medio de una suspensión condicional del proceso, prevista en la ley.
El imputado, acompañado y asesorado de su defensa técnica, solicitó esta salida alterna, comprometiéndose a cumplir ciertas condiciones establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
Los fiscales, así como la asesoría jurídica pública y privada de la víctima se opusieron a dicha solicitud.
Luego de este debate, la jueza resolvió no acceder a la suspensión condicional del proceso debido a que no se cumplieron los requisitos necesarios previstos en la ley, puesto que el defensor particular no estableció un plan para la reparación del daño integral al cual tiene derecho la víctima, además de que encontró oposición fundada de la víctima ya que esta se encuentra en un estado de temor permanente de que el imputado pudiera causarle algún daño nuevamente. Del mismo modo la jueza señaló que en la solicitud no se establecieron las condiciones efectivas para que la víctima pueda vivir tranquila y con seguridad.
Los hechos materia de este caso acontecieron el día 07 de noviembre de 2018 aproximadamente a las 9:10 horas, cuando el ahora imputado propinó diversos golpes a la hoy víctima ocasionándole lesiones que tardan en sanar más de 15 días. Estos hechos ocurrieron en una colonia de esta ciudad de Mérida.
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Comunicado No. UCSYP/47/FEB/2020/MMLC/MFMM