Autoridad Judicial dicta fallo condenatorio por delito homicidio calificado en grado de tentativa
Juzgado Segundo de Control del Primer Distrito Judicial del Estado
JuezaElsy del Carmen Villanueva Segura
Carpeta administrativa 163/2019 Audiencia intermedia
Delitohomicidio calificado en grado de tentativa
Imputado1 Víctima 1
La Jueza de Control del Primer Distrito Judicial del Estado del Sistema Penal Acusatorio y Oral, Elsy del Carmen Villanueva Segura, dictó, por medio de un procedimiento abreviado, fallo condenatorio a una persona como autor material directo del delito de homicidio calificado en grado de tentativa, por hechos ocurridos en mayo de 2019.
En la audiencia, los representantes de la Fiscalía General del Estado expusieron: “que el día 17 de mayo de 2019 a la 1:30 horas, el ahora sentenciado sorprendió a la víctima con un arma blanca mientras ella dormía y le colocó las manos en el cuello obstruyéndole la respiración, la victima resistió a todo lo anterior y fue trasladada al hospital para valoraciones médicas.
El procedimiento abreviado es una forma de terminación anticipada del proceso prevista en la ley, que cumplir diversos requisitos tales como que la Fiscalía formule acusación y exponga los datos de prueba que la sustentan; que la víctima no presente oposición fundada y que el imputado conozca los alcances de un procedimiento abreviado, admita su responsabilidad y el delito que se le imputa, renuncie al juicio oral y acepte ser sentenciado con los datos recabados por los fiscales.
La jueza Villanueva Segura explicó que los datos de prueba que presentó la Fiscalía fueron útiles, idóneos y pertinentes. por lo que adquirieron valor jurídico. También corroboró que se cumplieron los requisitos que la ley exige para llevar a cabo el procedimiento abreviado, así como los datos de prueba necesarios para determinar un fallo condenatorio.
A solicitud de los representantes de la Fiscalía estatal, la jueza de control declaró penalmente responsable al imputado y le impuso 4 años 5 meses y 10 días de pena privativa de la libertad.
También lo condenó a la amonestación pública, le suspendió sus derechos políticos y no le concedió beneficios sustitutivos de sanciones.
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado
Reporte de audiencia UCSYP No.44/FEB/2020/MMLC/MFMM